En esto del escape estamos con las luces. Si nos vamos al Manual de Reformas de Vehículos, éste lo recoge como una reforma en el 2.6.- Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida. Habría que normalizar la reforma con una anotación en la Tarjeta de Inspección Técnica, para lo que en teoría nos deberían pedir el Informe de Conformidad y el Certificado de Taller, salvo que se sustituya sólo el silencioso por uno que cumpla la Directiva 97/24/CE Capitulo 9.
Añade el Manual:
Esta Reforma afecta a la disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la
directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva
2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado
por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución
de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE.
Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida.