Novedad Multa cámaras de acción en el casco (Legal o ilegal)

Paco J.

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Como ya sabéis much@s, el pasado día 24 de octubre algún agente de la DGT con ganas de protagonismo, ha abierto la caja de pandora. Y como esto empiece igual que con los intercomunicadores, mal vamos.

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Aquí un vídeo del Sr. Toribio aclarando el entuerto.

 
yo creo que la multa esta bien puesta, que es muy llamativa? que hay otras mas graves? etc?? pues si, pero a ver, no se puede llevar en el casco ese "añadido", y vaya por delante que yo la llevo, en un lateral pero la llevo y se a que me expongo, dicho esto, también he de decir que semanas antes de esta noticia quite el acople del casco y la he pasado a la moto, por que? pues viendo un video de una caída en la cual llevaba una Go pro en el casco, colisiona con el suelo y el soporte penetra en el casco.... ahí lo dejo. Un saludo.
 
yo creo que la multa esta bien puesta, que es muy llamativa? que hay otras mas graves? etc?? pues si, pero a ver, no se puede llevar en el casco ese "añadido", y vaya por delante que yo la llevo, en un lateral pero la llevo y se a que me expongo, dicho esto, también he de decir que semanas antes de esta noticia quite el acople del casco y la he pasado a la moto, por que? pues viendo un video de una caída en la cual llevaba una Go pro en el casco, colisiona con el suelo y el soporte penetra en el casco.... ahí lo dejo. Un saludo.
Podrías enlazar el vídeo?
 
yo creo que la multa esta bien puesta, que es muy llamativa? que hay otras mas graves? etc?? pues si, pero a ver, no se puede llevar en el casco ese "añadido", y vaya por delante que yo la llevo, en un lateral pero la llevo y se a que me expongo, dicho esto, también he de decir que semanas antes de esta noticia quite el acople del casco y la he pasado a la moto, por que? pues viendo un video de una caída en la cual llevaba una Go pro en el casco, colisiona con el suelo y el soporte penetra en el casco.... ahí lo dejo. Un saludo.
A mi en Barcelona, recuerdo una salida cerca de casa en el montseny multaron los mossos a un compañero por llevar la cámara acoplada a la moto grabando alegando lo siguiente
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Así, en las grabaciones que se realizan desde un vehículo, ninguna de las personas expuestas ha dado su autorización para que aparezca su persona ni ninguna información relativa a la misma.
También se que pueden multarte si el montaje de la cámara altera la estructura del casco cosa que ocurre siempre, salvo en cascos que estén homologados para ello. Así que claramente es ilegal llevarlas. No entiendo el porqué no en una bicicleta. Como le preguntamos al agente pero éste no dio respuesta a esa pregunta.
 
Esto viene de aquí, no?


Pues como dije en ese hilo, en mi opinion la multa está perfectamente formulada y justificada con la ley en la mano.

Y hacia ahí vamos... pero luego cada uno a lo suyo.

Saludos
 
Tampoco lo hacen cuando la tele graba en la calle... ?‍♂️
y nadie de los que grabo presento denuncia contra el por haberles grabado sin permiso, así que me imagino que actuó de oficio, pero así fue la cosa desde ese día no hemos vuelto a salir con cámara puesta. Lo que no se es si cuando te graba la tele tendrá un permiso especial, por el hecho de que ellos están informando...
 
si una gopro se pudiese llevar asi sin mas en el casco , otros pedirian su mismo derecho a llevar otros artilugios o adornos.
no entiendo a los que se molestan cuando lo mas seguro y normal ojo digo normal es llevarlo en la moto .
menudo engorro en el casco . estas modas ............
 
y nadie de los que grabo presento denuncia contra el por haberles grabado sin permiso, así que me imagino que actuó de oficio, pero así fue la cosa desde ese día no hemos vuelto a salir con cámara puesta. Lo que no se es si cuando te graba la tele tendrá un permiso especial, por el hecho de que ellos están informando...

Tampoco lo hacen cuando la tele graba en la calle... ?‍♂️

Lo de la ley de privacidad de datos no solo es para las grabaciones. No puedes publicar fotos en las que salgan personas sin su consentimiento.
Pero luego te están llamando de las putas compañías telefónicas todo el año.

Por lo expuesto por el Sr. Toribio, el articulo 6.6 del reglamento nº 22 dice:

Todas las proyecciones o irregularidades en la superficie exterior del casco con más de 2mm de espesor se someterán a ensayo para valoración del cizallamiento de acuerdo con los puntos 7.4.1. y 7.4.2.

Qué quiere decir esto?? Pues que cualquier acoplamiento que se ponga a un casco, está prohibido mientras no cambie la ley. Llámense cámaras o intercomunicadores. Es lo que hay...
 
Pues no sé como lo hacen los ayuntamientos, que graban desde su coche patrulla, con la cámara en el techo, a los infractores de coches en vados, carril bus, esquinas, paradas de taxi, etc, para quitar a los peatones u otros vehiculos de dichas grabaciones.
A lo mejor es que hay que pagar a la SGAE antes.

Rafa-ka
 
Pues no sé como lo hacen los ayuntamientos, que graban desde su coche patrulla, con la cámara en el techo, a los infractores de coches en vados, carril bus, esquinas, paradas de taxi, etc, para quitar a los peatones u otros vehiculos de dichas grabaciones.
A lo mejor es que hay que pagar a la SGAE antes.

Rafa-ka
Hay una ley orgánica que permite grabar imágenes a las fuerzas y cuerpos de seguridad
 
Pues no sé como lo hacen los ayuntamientos, que graban desde su coche patrulla, con la cámara en el techo, a los infractores de coches en vados, carril bus, esquinas, paradas de taxi, etc, para quitar a los peatones u otros vehiculos de dichas grabaciones.
A lo mejor es que hay que pagar a la SGAE antes.

Rafa-ka
a lo mejor es que están habilitados!
 
 
En mi opinión esa denuncia no procede. Un casco no se modifica ni altera por colocar un adhesivo ni tampoco una cámara pegada a él. Para alterar sus características hay que modificar su estructura, lo que no ocurre en estos casos.

Si esto fuera así tampoco podríamos llevar (en ningún caso), un intercomunicador adosado al casco y como sabemos hay excepciones que lo permiten.
 
En mi opinión esa denuncia no procede. Un casco no se modifica ni altera por colocar un adhesivo ni tampoco una cámara pegada a él. Para alterar sus características hay que modificar su estructura, lo que no ocurre en estos casos.

Si esto fuera así tampoco podríamos llevar (en ningún caso), un intercomunicador adosado al casco y como sabemos hay excepciones que lo permiten.
El cráneo de los agentes y de los noveles en prácticas de conducción se refuerza con adamantium para evitar accidentes.

El proceso es doloroso pero compensa.

En el vídeo se ve la mala leche que le sale al agente povedilla tras el proceso. !Le salen garras y todo de la mala ostia!

 
Lo de la ley de privacidad de datos no solo es para las grabaciones. No puedes publicar fotos en las que salgan personas sin su consentimiento.
Pero luego te están llamando de las putas compañías telefónicas todo el año.

Por lo expuesto por el Sr. Toribio, el articulo 6.6 del reglamento nº 22 dice:

Todas las proyecciones o irregularidades en la superficie exterior del casco con más de 2mm de espesor se someterán a ensayo para valoración del cizallamiento de acuerdo con los puntos 7.4.1. y 7.4.2.

Qué quiere decir esto?? Pues que cualquier acoplamiento que se ponga a un casco, está prohibido mientras no cambie la ley. Llámense cámaras o intercomunicadores. Es lo que hay...

Exacto. ECE 22.05 Art. 6.6 como cita el compañero.

Evidentemente acoplar una GoPro o un intercomunicador no invalidan de por sí la homologaciòn del casco, pero hacerlo implica una utilización indebida conforme a la homologación del casco.

Los intercomunicadores integrados en el casco (BMW, Shoei, SRL, n-com, etc.) han sido objeto de esas pruebas a las que se refiere el 6.6 del ECE 22.05 por lo que no implica "usar indebidamente" junto con el casco y así suele venir citado en la documentación de esos intercomunicadores. No lo veréis en los otros. No conozco cámaras integradas en cascos de moto que hayan sido objeto de esos tests para la ECE 22.05, pero como ya he dicho, en intercomunicadores sí es el caso.

Otro tema es la grabación de imágenes, la manipulación de una cámara o de un intercomunicador en marcha, etc. que pueden ser objeto de otro tipo de sanción.

Pero la multa, tal y como está formulada, me parece difícilmente recurrible en mi opinión. Además el ECE 22.06, que ya está en cocina, va en ese sentido. Otra cosa es que nos guste o no.

Saludos
 
A mi en Barcelona, recuerdo una salida cerca de casa en el montseny multaron los mossos a un compañero por llevar la cámara acoplada a la moto grabando alegando lo siguiente
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Así, en las grabaciones que se realizan desde un vehículo, ninguna de las personas expuestas ha dado su autorización para que aparezca su persona ni ninguna información relativa a la misma.
También se que pueden multarte si el montaje de la cámara altera la estructura del casco cosa que ocurre siempre, salvo en cascos que estén homologados para ello. Así que claramente es ilegal llevarlas. No entiendo el porqué no en una bicicleta. Como le preguntamos al agente pero éste no dio respuesta a esa pregunta.
Según creo, por consultas realizadas en su día, el citado articulo 6 de la protección de datos personales, se refiere siempre e el tratamiento de esas imágenes; su publicación.
Es completamente legal grabar en la calle, no así la difusión de esas imágenes,
en todo caso no es competencia de la guardia civil de trafico tal sanción, (aunque si su propuesta para sanción, siempre que la trasladen al organismo adecuado)
en ese mismo articulo 6 de la ley orgánica especifica:
cito:
las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial”.

tema aparte es lo referido a fijación de la cámara, homologaciones , etc...

Tomar esto como mera opinión , eso si, basada en experiencias anteriores.
 
Exacto. ECE 22.05 Art. 6.6 como cita el compañero.

Evidentemente acoplar una GoPro o un intercomunicador no invalidan de por sí la homologaciòn del casco, pero hacerlo implica una utilización indebida conforme a la homologación del casco.

Los intercomunicadores integrados en el casco (BMW, Shoei, SRL, n-com, etc.) han sido objeto de esas pruebas a las que se refiere el 6.6 del ECE 22.05 por lo que no implica "usar indebidamente" junto con el casco y así suele venir citado en la documentación de esos intercomunicadores. No lo veréis en los otros. No conozco cámaras integradas en cascos de moto que hayan sido objeto de esos tests para la ECE 22.05, pero como ya he dicho, en intercomunicadores sí es el caso.

Otro tema es la grabación de imágenes, la manipulación de una cámara o de un intercomunicador en marcha, etc. que pueden ser objeto de otro tipo de sanción.

Pero la multa, tal y como está formulada, me parece difícilmente recurrible en mi opinión. Además el ECE 22.06, que ya está en cocina, va en ese sentido. Otra cosa es que nos guste o no.

Saludos
Asumir que eso es así es asumir que se están examinando los postulantes al permiso de conducir de moto infringiendo el reglamento general de circulación y que los examinadores lo dan por bueno. Los intercomunicadores integrados, si no me equivoco, modifican la estructura interior del casco sustituyendo unas piezas por otras, así que necesariamente precisan una homologación de ese casco con ese intercomunicador.
 
he leido en otro post que lo de la gravedad de michael schumacher fue que al llevar gopro el casco se le movio o salio. , en otra consulta de este foro tambien de lo mismo , con lo que ya tenemos un motivo de peso para no llevar artilugios por una posible caida , como ocurre con las mochilas en la espalda.
 
Según creo, por consultas realizadas en su día, el citado articulo 6 de la protección de datos personales, se refiere siempre e el tratamiento de esas imágenes; su publicación.
Es completamente legal grabar en la calle, no así la difusión de esas imágenes,
en todo caso no es competencia de la guardia civil de trafico tal sanción, (aunque si su propuesta para sanción, siempre que la trasladen al organismo adecuado)
en ese mismo articulo 6 de la ley orgánica especifica:
cito:
las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial”.

tema aparte es lo referido a fijación de la cámara, homologaciones , etc...

Tomar esto como mera opinión , eso si, basada en experiencias anteriores.
Pues la multa se la pusieron. Cuando tenga la oportunidad de salir de nuevo con ellos pues son un grupo de Badalona y desde que comenzó esto del covid no hemos vuelto a coincidir, le preguntare en que quedo la cosa. Puede ser que no llegaran a tramitarla. Pero viniendo de los mossos me extraña, aunque fuese totalmente recurrible.
 
Estamos ante la mayor opresión de un país que presume de ser democrático.
Vergonzoso!! :mad::mad:

Creo que, en esa noticia, se denunció una cámara de vigilancia dentro de un coche aparcado y “apuntando” hacia la vía pública.
Si te instalas una cámara o móvil que sólo se usa cuando el vehículo está arrancado o circulando, creo que eso es legal.

Saludos
 
Creo que, en esa noticia, se denunció una cámara de vigilancia dentro de un coche aparcado y “apuntando” hacia la vía pública.
Si te instalas una cámara o móvil que sólo se usa cuando el vehículo está arrancado o circulando, creo que eso es legal.

Saludos
Era una cámara. Lo de vigilancia lo inventó la GC
 
Nos tienen maniatados por cualquier chorrada. Este país es de traca.
Y yo me pregunto:
- Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que un guardarraíl??
- Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que las carreteras sin apenas señalización??
- Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que las carreteras llenas de gravilla??
- Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que las pinturas cuando llueve??
- Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que el sellado de grietas??
- Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que un quitamiedos??
-
Son más peligrosas son las cámaras de acción o los intercomunicadores instaladas en los cascos que ir sin ropa adecuada??

Cuántos motoristas han perdido la vida por llevar una cámara de acción o un intercomunicador instalado en el casco y cuántos por lo anteriormente descrito??

Sigo pensando lo mismo. Están para recaudar amparándose en unas leyes desmesuradas y miran para otro lado cuando saben que nos puede costar la vida.
 
Pienso como Dibi, una cosa es llevar una cámara o intercom pegado con una pegatina y otra modificar la estructura del casco haciéndole dos taladros y atornillando la cámara.

Yo recurriría ...

Esta el país que no hay quien respire.
 
entonces las dashcam se pueden o no llevar en marcha , yo tengo una que no siempre la pongo por pereza. , aunque si se piensa es grabacion igual que una gopro.
tambien la podemos poner en el casco. :D.
 
A mi en Barcelona, recuerdo una salida cerca de casa en el montseny multaron los mossos a un compañero por llevar la cámara acoplada a la moto grabando alegando lo siguiente
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Así, en las grabaciones que se realizan desde un vehículo, ninguna de las personas expuestas ha dado su autorización para que aparezca su persona ni ninguna información relativa a la misma.
También se que pueden multarte si el montaje de la cámara altera la estructura del casco cosa que ocurre siempre, salvo en cascos que estén homologados para ello. Así que claramente es ilegal llevarlas. No entiendo el porqué no en una bicicleta. Como le preguntamos al agente pero éste no dio respuesta a esa pregunta.

No se puede ser más ignorante, la LOPDyGDD así como el RGPD, EN NINGÚN CASO prohíben que se grabe en la calle ni exigen que previamente se obtengan los consentimientos previos, expresos, específicos e informados que exige la norma y la AEPD.
El límite está en la finalidad de la grabación: no es lo mismo para consumo particular que subirlo a una red social con miles de visualizaciones.
Además, para eso la norma concede ciertos derechos como los de oposición, acceso, cancelación, etc, de los que los mozos estos no deben haber oído.
Yo con una sanción así estaría muy tranquilo. Esta ya ganado el recurso.
Es más, si al común de los ciudadanos nos aplican eso de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, podría entonces incluso argumentarse que esto señores representantes de la autoridad están prevaricando, pues como tales funcionarios públicos debe exigírselos un plus en el conocimiento de las leyes, y más aún si cabe en el ámbito sancionador.
A la tercera denuncia por prevaricación en el juzgado de guardia, seguro que se ponían a estudiar correctamente la norma.


J. Salva
 
No se puede ser más ignorante, la LOPDyGDD así como el RGPD, EN NINGÚN CASO prohíben que se grabe en la calle ni exigen que previamente se obtengan los consentimientos previos, expresos, específicos e informados que exige la norma y la AEPD.
El límite está en la finalidad de la grabación: no es lo mismo para consumo particular que subirlo a una red social con miles de visualizaciones.
Además, para eso la norma concede ciertos derechos como los de oposición, acceso, cancelación, etc, de los que los mozos estos no deben haber oído.
Yo con una sanción así estaría muy tranquilo. Esta ya ganado el recurso.
Es más, si al común de los ciudadanos nos aplican eso de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, podría entonces incluso argumentarse que esto señores representantes de la autoridad están prevaricando, pues como tales funcionarios públicos debe exigírselos un plus en el conocimiento de las leyes, y más aún si cabe en el ámbito sancionador.
A la tercera denuncia por prevaricación en el juzgado de guardia, seguro que se ponían a estudiar correctamente la norma.


J. Salva

Me refiero por supuesto a los señores mozos, no al compañero


J. Salva
 
Pregunto si la ponemos en la moto es lega ? los ciclistas la llevan para poder denunciar si no dejas el 1,50 de separación.
 
Última edición:
La LOPD de 1999, en su ámbito de aplicación, deja fuera las grabaciones hechas por particulares para el uso exclusivo dentro de su ámbito y esta LO sigue en vigor en aquellos aspectos que no se contraponga a la nueva de 2018.

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Yo opino que las cámaras en cascos son "ilegales" desde el momento que modificas la seguridad del casco. Que no pase nada, o nadie se haya metido, excelente (yo también la uso), pero seguramente en un accidente con una lesión grave, y con una cámara en el casco (o su soporte), puedan empezar a buscar las cosquillas (normalmente cuando hay mucha pasta de por medio, si no hay pasta, para que perder el tiempo) y decirte que parte de las lesiones vienen por ese soporte-cámara. A mi me parece lo más lógico.

De hecho, es obligatorio utilizar un casco "homologado".... y fijaos, por ej, con los abatibles... muchos no están homologados para circular abiertos, otros si ya vienen con esa homologación.
Creo que algún casco incluye un soporte para cámaras "de serie" y homologado, pero ese soporte no te permite utilizar ninguna cámara (hay cientos de tipos), simplemente te permite llevarlo (y cuando circules por vía privada, ponerlo).

Yo creo que está justificada esta sanción por el simple hecho de llevarla, grabando o sin grabar. Seguro que ha sido por buscar las cosquillas, y detrás de eso, igual hay una discusión de "a mi no me multas por nada".... vete tu a saber.

Saludos
 
Llevar instalada una dashcam en el coche o en la moto (no en el casco), no parece que sea ilegal, al menos en España. Cuidado porque hay países en los que llevarla tan solo "instalada", aunque no usada, es objeto de sanción (Portugal por ejemplo), y en algunos es el "uso" el que es objeto de sanción, y hasta hay matices diferentes (como en Alemania). Somos "Europa"!

Lo que parece claro es que si se publican en algún sitio esos videos/fotos, entonces entra de lleno el tema de la protección de datos de carácter personal... incluídas las subidas en el "cloud" aunque sean "privadas"... puesto que ya sabemos lo que ocurre... pero eso es ya liar fino.

Al final, volviendo al post, lo que se ha denunciado es el llevar una cámara instalada en el casco por uso "inadecuado" según las normas de homologación del casco, no de su uso en contra de la LOPD comentado por otro compañero en otra denuncia. En mi opinión el grabar, ya sea con una cámara instalada en el casco o en la moto, en un chip, sin subirlo a ningún sitio queda excluído de la LOPD como han comentado.

Evidentemente no todas las denuncias están bien formuladas y dejan "resquicios" para recurrirlas... aunque el hecho de fondo sea objeto de sanción si la denuncia hubiera sido debidamente formulada. Pero para eso está la "seguridad jurídica" y la posibilidad de recurrir.

Saludos
 
Yo opino que las cámaras en cascos son "ilegales" desde el momento que modificas la seguridad del casco. Que no pase nada, o nadie se haya metido, excelente (yo también la uso), pero seguramente en un accidente con una lesión grave, y con una cámara en el casco (o su soporte), puedan empezar a buscar las cosquillas (normalmente cuando hay mucha pasta de por medio, si no hay pasta, para que perder el tiempo) y decirte que parte de las lesiones vienen por ese soporte-cámara. A mi me parece lo más lógico.

De hecho, es obligatorio utilizar un casco "homologado".... y fijaos, por ej, con los abatibles... muchos no están homologados para circular abiertos, otros si ya vienen con esa homologación.
Creo que algún casco incluye un soporte para cámaras "de serie" y homologado, pero ese soporte no te permite utilizar ninguna cámara (hay cientos de tipos), simplemente te permite llevarlo (y cuando circules por vía privada, ponerlo).

Yo creo que está justificada esta sanción por el simple hecho de llevarla, grabando o sin grabar. Seguro que ha sido por buscar las cosquillas, y detrás de eso, igual hay una discusión de "a mi no me multas por nada".... vete tu a saber.

Saludos

Ese tema se está debatiendo en otro hilo. Yo opino que no se modifica la estructura del casco por pegar una cámara al mismo, sí que se modificaría por atornillarla perforando la calota. Si adosar una cámara es una infracción, adosar un intercomunicador, también lo es y sin embargo se examinan cada día miles de personas para permisos de conducir de moto y nadie ha denunciado jamás este hecho, es más, los examinadores, que algo de reglamentación saben, lo permiten.
 
Al final ya no sé en qué hilo estoy, ajajaja. Parece que éste es el que se refiere a la modificación del casco y es en otro en el que se debate el asunto de la protección de datos. Al final se mezclan ambos conceptos aunque son cosas que nada tienen que ver.
 
Ese tema se está debatiendo en otro hilo. Yo opino que no se modifica la estructura del casco por pegar una cámara al mismo, sí que se modificaría por atornillarla perforando la calota. Si adosar una cámara es una infracción, adosar un intercomunicador, también lo es y sin embargo se examinan cada día miles de personas para permisos de conducir de moto y nadie ha denunciado jamás este hecho, es más, los examinadores, que algo de reglamentación saben, lo permiten.

Pues yo creo que si, y la modifica sustancialmente. Los soportes adhesivos de gopro quedan pegados al casco de un modo espectacular (esos adhesivos 3m), y si modifica la estructura.... sólo te digo que pongas un adhesivo en el lateral (donde muchos lo llevamos), simula rozar el casco lateralmente, y que eso engancha con una piedra, o algo, y puede ser muy grave la lesión.

Para mi es una modificación importante del casco. Sobre el intercomunicador, pues seguramente sea igual, salvo los cascos que ya están homologados para ello, que entiendo es el que tienen que usar, y si no lo hacen, mal (o tendrán una ley específica, cómo una persona que por motivos de salud no lleva el cinturón de seguridad por ej).

Pero para mi está claro, o está homologado, el soporte únicamente, la cámara, salvo que venga homologada, que no creo que sea una gopro ni otras muchas marcas, sólo se podría llevar eso, con el soporte homologado. Y despues los que ponemos nosotros, ya es una modificación clara.

Y hasta tan punto considero que no está homologado, que... ¿que pasa si vas a 120 con tu gopro en el casco que has montado y ésta sale disparada por defecto del adhesivo o lo que sea, golpeando a alguien que viene detrás y provocando un accidente?

el responsable vas a ser tú (y el seguro podría hacerse el avión perfectamente, opino), no el fabricante del casco ni de la cámara. Cuando algo está homologado, es el fabricante el que responde ante estos incidentes, porque además, ha comprobado que NO pueden suceder.

Saludos
 
Pues yo creo que si, y la modifica sustancialmente. Los soportes adhesivos de gopro quedan pegados al casco de un modo espectacular (esos adhesivos 3m), y si modifica la estructura.... sólo te digo que pongas un adhesivo en el lateral (donde muchos lo llevamos), simula rozar el casco lateralmente, y que eso engancha con una piedra, o algo, y puede ser muy grave la lesión.

Para mi es una modificación importante del casco. Sobre el intercomunicador, pues seguramente sea igual, salvo los cascos que ya están homologados para ello, que entiendo es el que tienen que usar, y si no lo hacen, mal (o tendrán una ley específica, cómo una persona que por motivos de salud no lleva el cinturón de seguridad por ej).

Pero para mi está claro, o está homologado, el soporte únicamente, la cámara, salvo que venga homologada, que no creo que sea una gopro ni otras muchas marcas, sólo se podría llevar eso, con el soporte homologado. Y despues los que ponemos nosotros, ya es una modificación clara.

Y hasta tan punto considero que no está homologado, que... ¿que pasa si vas a 120 con tu gopro en el casco que has montado y ésta sale disparada por defecto del adhesivo o lo que sea, golpeando a alguien que viene detrás y provocando un accidente?

el responsable vas a ser tú (y el seguro podría hacerse el avión perfectamente, opino), no el fabricante del casco ni de la cámara. Cuando algo está homologado, es el fabricante el que responde ante estos incidentes, porque además, ha comprobado que NO pueden suceder.

Saludos

Si le pones un portabicicletas en el techo al coche, modificas su estructura? Y si luego la bici se cae del techo y produce daños o lesiones a terceros, acaso no lo cubre el seguro? Si le pones unas maletas a la moto, modificas su estructura? Y si luego produces daños o lesiones con las maletas a terceros, la aseguradora se lava las manos? Claro que no.

Sinceramente, creo que se están sacando las cosas de quicio. Como digo, miles de personas se examinan cada día con técnicos de la administración que están para velar de que se cumpla la normativa. No te permitirían examinarte con un casco no homologado o incumpliendo su homologación y ninguno de los miles de examinadores se dicho nada al respecto. Aquí tenemos a un agente de la GC (podría ser de cualquier otra policía) que se ha equivocado, quizá por un exceso de celo y ganas de denunciar y su denuncia está dando la vuelta a España. Ciento y pico mil de agentes con competencias para denunciar y uno pone una denuncia como ésta y muchos le dais carácter probatorio a la misma. Para mí, es un error.
 
Hombre, si le pones un portabicicletas al coche en el techo, tienes que ponerle unas barras homologadas, con un peso determinado máximo homologado, y el portabicicletas tiene que estar homologado igualmente (para también un peso máximo). Vamos, que tiene que estar todo homologado, si llevas un portabicicletas que soporta 15kg de bicicleta, y le pones una ebike de 20kg, pues te pueden sancionar (y si pasa algo, ni el fabricante del portabicicletas se hará cargo, si eres capaz de demostrar que todo está en perfecto estado, no la hayas instalado mal o sujetado mal).

En un coche, y más hoy en día, cualquier añadido tiene que estar homologado.

No sé, para mi, insisto, el mero soporte de una gopro, altera la estructura (redonda) de un casco y de un modo bestial, ya una cámara, no digo nada.
El caso de los examinadores, pues no lo sé. Los intercomunicadores algunos van pegados, y otros van con un clip (que saldrá volando), no se si por ahí pueden ir los tiros. Pero un soporte de gopro y una cámara, altera claramente.

es sancionable este añadido, adhesivo, en un casco? creo que claramente si.


casco-batman-5.jpg


es esta gopro sancionable? Creo que si, entonces ya entramos en que "dimensiones" son razonables, o que se puede o no se puede llevar.
Pero para mi, ya sólo los soportes, afectan a la seguridad y homologación.

Hace un tiempo, hablaba Sinewan que en España no podia circular con su moto y las cámaras que llevaba (los montajes con tubos, etc) por legalidad, y además, me parece lógico.

saludos
90

maxresdefault.jpg


images
 
e insisto, yo los uso, y a veces algunos inventos que.... pero en el casco creo que son ilegales y sancionables.

Saludos
 
Las fotos que pones condicionan la conducción por lo que estarían infringiendo el art. 18.1 del RGC.

Al coche, le pones un porta esquís o porta bicicletas, de cualquier clase, imantado, atornillado... y vuela, y el seguro se hace cargo de los daños a terceros, claro que sí y no existe ninguna homologación para el conjunto "vehículo concreto/porta bicis/porta esquís concreto" como sí que las hay para arrastrar un remolque.
 
Desconozco ese artículo, pon el "pole" por encima de la visera, sin que afecte a la visión (si se refiere a eso) y listo.

Cualquier cosa que le pongas al coche tiene que estar homologado, y puede volar, y el seguro se hará cargo. Si no está homologado, lo dudo (buscando las cosquillas). No existe ninguna homologación vehículo concreto, pero si dispositivos homologados, cómo un portabicicletas que va en bola de remolque (no está homologado para ningún vehículo ni ninguna bola concreta), o la simple señal V20 que se pone en la parte trasera, tiene que estar homologada. Cualquier barra de techo, o soportes, tiene que tener homologación del fabricante.

ninguna gopro, ni otras marcas de cámaras, y menos los soportes, tienen ningún tipo de homologación de nada, ni resistencia al viento, ni capacidad de carga ni nada de nada.

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Fíjate una de mis cámaras... no creo que ahora sólo puedas usar "gopro" en concreto, ya sería el colmo...
sancionable? Creo que claramente si (sin ni siquiera ponerle el prolongador, sólo la cámara). Hasta fíjate que ese ejemplo lleva un cordón de seguridad en otro "soporte" (seguramente si alguien homologase algo, tendría que ser de ese estilo, con un sistema de seguridad por si se suelta y la lías). Hastá fíjate el soporte gopro del lateral... eso en una arrastrada la puede liar con un movimiento "gordo". Para mi, es inviable homologar eso, y perfectamente sancionable.


En cualquier caso, lo de esta sanción lo veo muy sencillo y simple:

han multado a una persona por llevar un dispositivo que afecta a la homologación del casco.

Fácil: presente recurso con el certificado de homologación del casco, o que contacte con el fabricante del casco para que le emita informe de que la cámara no afecta a la seguridad ni homologación del mismo. Seguro que estarán encantados de facilitarle esa documentación, y ya no pagará la multa. Y si no la tienen, previo pago de dicho informe técnico y análisis en concreto de su casco (que lo pagará el interesado, supongo, eso si, podría quedar ya para el futuro) podrían intentar conseguirlo (o simplemente comprobar que efectivamente afecta a la homologación y seguridad, negativamente).

Saludos
 
Pablo, estás confundiendo las homologaciones en vehículos (si no se homologa un cambio puede ser una reforma de importancia), con cualquier otro tipo de homologación. Tú, en la chaqueta, el pantalón o el casco, puedes llevar luces de colorines, herraduras de la suerte, intercomunicadores de cualquier tipo o cámaras de acción y nadie debería denunciarte. El RGC y el RGV no entran en las prendas salvo para obligar a que los cascos estén homologados. De los intercomunicadores se regula su uso, no su porte y de las cámaras, nada. Repito, llevar una cámara pegada al casco es como llevar un intercomunicador y de éste ya sabemos que la administración nunca ha dicho que el llevarlo se considere que supone una manipulación tal que haga que el casco pierda su homologación. Ahí lo dejo, no creo que la cosa de más de sí.
 
Entiendo lo que dices y puede que tengas razón. Aunque por ej, la cazadora no tiene que estar homologada, ni tienes que llevarla.
Entiendo que en este caso, es referente al casco, y el casco si tiene que estar homologado. Y estas "modificaciones" para mi, afectan a dicha homologación y además, de un modo claro (es decir, el fabricante no puede certificar que eso que le has puesto afecte a la seguridad del casco, y de hecho, no creo que lo certifique). El intercomunicador, puede que tenga otro "tratamiento" (insisto, tengo uno que va con un clip, "suelto", o adhesivo tipo gopro, ese debería hacer perder la homologación del casco), o simplemente se permita utilizarlo cómo para determinadas situaciones, se permite que una persona no use el cinturón de seguridad.

Para mi, cuando voy con la cámara 360 en el casco (que es cómo la de la foto), soy consciente que me pueden multar, aunque no lo hagan, pero creo que pueden. y creo que cualquier modificación del casco (dimensiones, salientes, etc) hace que deje de estar homologado, y por tanto, la sanción sería por utilizar un casco no homologado (salvo que presentes un certificado de homologación, claro).

quizás esto lo tendría que aclarar el fabricante del casco.... haciendo la consulta o exigiendo el certificado de homologación.

Saludos
 
No sé, para mi, insisto, el mero soporte de una gopro, altera la estructura (redonda) de un casco y de un modo bestial, ya una cámara, no digo nada.



Según tú teoría, crees que este casco es seguro en caso de caída??

casco.jpeg

O este otro??

casco 2.jpg
 
Si están homologados, deberían (al menos cumplir los requisitos mínimos que marcan, no los máximos). Lo mismo que un abatible con la mentonera abierta (los hay homologados para circular con ella levantada, y otros no).
Eso no quiere decir que haya otros no homologados y seguros igualmente, pero si no están homologados, no son aptos para usarlos (al menos en nuestro pais).

No entro a valorar esto que comentas porque efectívamente, un casco de marca con una gopro seguramente es mucho más seguro que un casco tipo "cuenco" digno de hípica, pero el segundo puede estar homologado y el primero no.

Aquí el unico requisito es estar homologado según una norma, si lo que llevamos está, pues puedes circular. el tema es que un adhesivo 3m superfuerte con el soporte de una cámara, y ésta misma (grandes, pequeñas, etc...) creo que afectan a esa homologación, y por tanto, ya no la cumple.

Saludos
 
Veo que se sigue confundiendo lo de la homolgación (el ECE 22.05 es muy claro) con su "uso indebido" que es lo que es sancionable, independientemente de quién lo haga (salvo las excepciones previstas) y de cuánta gente lo haga. El "lo hacen todos" no es siempre un argumento válido. Por supuesto también cuando lo hago yo.

Saludos
 
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