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Claro que se trata de que la señalización era incorrecta, si hubiese estado debidamente balizada con conos en toda su extensión, como tiene que ser, el motorista no habría dejado de verlos y jamás habría hecho esa maniobra, sin perjuicio de que su conducción pueda ser considerada como temeraria y con resultado de accidente grave.
Repito, esa señalización tal cual estaba era una salvajada y una imprudencia de la que sus responsables deberían tener que dar cuenta penal y civilmente.
El problema es que sólo veis un adelantamiento por la derecha cuando el mismo accidente podría haberle ocurrido a una persona meramente por cambiarse de carril para salir por la siguiente salida con el tráfico de camiones que limitan y mucho la visibilidad.
El Código Penal español (desconozco la normativa del país donde suceden estos hechos) contempla como delito lo que posiblemente vemos en esas imágenes y no me refiero al conductor de la moto, que más bien comete una infracción administrativa por adelantar a los dos turismos que le preceden cuando circula por el tercer carril de marcha y que no llega a realizar el adelantamiento al camión que circula por el segundo. Recordemos que la tentativa de infracción no se sancionable, que ésta ha de ser consumada y no lo fue.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
Hay un camión deseñalización ocupando el arcén y parcialmente el primer carril de circulación que no se sabe si se señaliza así mismo o algo más porque a continuación no hay absolutamente nada más hasta el camión detenido contra el que colisiona la moto, curiosamente a partir de ahí sí que han dispuesto la señalización como Dios manda. Esos conos que vemos más allá del lugar del accidente deberían estar también no sólo entre los dos camiones detenidos sino incluso antes del primero para que el estrechamiento de la calzada y supresión de un carril de circulación fuese progresivo.En mi opinión esos obstáculos imprevisibles originan un grave riesgo para la circulación, qué mejor prueba que el accidente que ocurrió, por lo que podría ser constitutivo de un delito del 385.
- 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
No estoy para nada de acuerdo, pero con esto acabo mis intervenciones en este asunto .Vamos que la culpa es de la señalizacion, y ahora nos meteremos a ver si dicha señalizacion esta homologada si los que la ponen tienen la formacion para ponerla, si el camion a pasado la Itv y si no nos convence ya veremos que buscamos para exculpar al motero. Lo de siempre la culpa siempre es de otro.
No estoy para nada de acuerdo, pero con esto acabo mis intervenciones en este asunto .
Espero que todo lo dicho por mi parte y por otras personas cuando menos conduzca a una reflexión que nos lleve de la opinión a la razón ( no quiero decir que yo u otras personas tengamos razón, sino que hayamos podido influir ni que sea mínimamente para establecer relaciones entre ideas o conceptos y obtener conclusiones o formar juicios fundamentados).