Algunas notas legales sobre el valor del permiso de conducir como documento de identidad.
ð¿Me puedo IDENTIFICAR con el CARNET de CONDUCIR?â¡ï¸â¡ Bufete ABOGADO AMIGO te explica el valor de los documentos identificativosð
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- La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, expresa que el DNI “tendrá, por si solo, suficiente valor para la
acreditación de la identidad de las personas”. Pero de estas normas no resulta que se atribuya, al DNI e incluso al pasaporte, para los españoles, el carácter de exclusivos medios de identificación; una prueba de ello es que el artículo 20 de esta Ley al regular la identificación de las personas admite a contrario sensu que la identificación pueda tener lugar mediante cualquier medio.
- El artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nos dice que “la
identificación del elector, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o
permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”.
- El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1988 del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, dispone en el artículo 32.1 que “el destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su DNI, pasaporte,
permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo.
Corolario: hay que tener muy mala follá para no aceptar el permiso de conducir como prueba de identidad.
Manuel