Sanciones por usar intercomunicadores

Vamos ,que me das la razon.
Y si te sirve de dato en mi denuncia (tira de buscador que ya me canso de repetir la misma histororia miles de veces) llevababa el intercomunicador apagado para mas inri, porque lo que dice la ley es que esta prohibida su INSTALACION. Y porcierto y no es que tuviera mala suerte con mi recurso es que el 99,9 de recuersos por este tema dan la razon a la administracion. Y creo que no perdere mas ni un minuto en seguir explicando nada al respecto pues denoto cierta irascibilidad en tu respuesta, Solo deseo que no te pare un agente de estos simpaticos que andan por ahi como el que me denuncio a mi y no te ponga una receta.
PD : A dia de hoy sigo utilizando intercomunicadores y jamas me han vuelto a denunciar.
No sé de dónde sacas que te doy la razón, ¡si ya crees que la tiene tú toda, cómo te voy a dar yo nada!
Una "cierta irascibilidad en tu respuesta"... me haces sonreír. Tan sólo discrepo de tu interpretación con mis argumentos, que serán los que utilice el día que me denuncien por usar intercomunicador.

Para rebajar un poco la discusión (y llevaros al huerto de paso sobre usar y llevar...):

Una mañana, el marido vuelve a su cabaña después de varias horas de pesca y decide dormir una siesta.
Aunque no conoce bien el lago, la mujer decide salir en el bote. Se mete lago adentro, ancla y lee un libro..
Viene el guarda del lago en su lancha, se acerca a la mujer y dice:
- Buenos días, señora. ¿Qué está haciendo?
- Leyendo un libro - responde ella (pensando ‘¿No es obvio?’)
- Está en zona restringida para pescar - le informa él.
- Disculpe, oficial, pero no estoy pescando, estoy leyendo.
- Si, pero tiene todo el equipo preparado, por lo que veo, podría empezar en
cualquier momento, tendré que llevarla y denunciarla.

- Si hace eso, lo tendré que acusar de abuso sexual - dice la mujer…
- Pero ni siquiera la toqué !!! – dice el guarda.
- Es cierto, pero tiene todo el equipo preparado. Por lo que veo, podría empezar en cualquier momento.
- Disculpe, que tenga un buen día, señora - y se fue….
MORALEJA:
Nunca discutas con alguien que lee, sabe pensar….
 
Yo noy jurista así que no tengo conocimientos para sacar una conclusión con la Ley en la mano pero sé leer y hago mi propia interpretación, que aunque no sirva para nada, eso me lo dejaron claro hace unos años con un ejemplo que puede ser aplicable y luego pondré, me deja el derecho al pataleo, o no, si alguna vez un agente me para, y me denuncia por llevar intercomunicador, por suerte hasta ahora nunca me ha pasado.

Si me pillan USANDO cualquier intercomunicador de cualquier marca me pueden denunciar (en marcha claro), si me pillan PORTANDO apagado un cardo (por ejemplo) me pueden denunciar, por lo mismo por lo que denuncian al que lleva una cámara o el mocho de una escoba pegado al revés en la parte superior por mucho que diga que es seguidor de Lorenzo y se siente un espartano, el tema sea el que sea es que le has pegado a un elemento de seguridad tan importante como el casco un apéndice que no ha homologado la marca da igual si es más lógico o intrusivo o menos, PEEEERO si me pillan con un Neotec, por ejemplo, PORTANDO apagado un slr no me pueden denunciar, esa es la conclusión que YO saco y aplicaré si alguna vez tengo que hacerlo aunque como digo también tengo claro que no servirá para nada.

Hace unos años iba en coche cumpliendo con TODO cuando vi que había un bolígrafo en la base del cuentakilometros (detrás del volante) y lo cogí para quitarlo de ahí y ponerlo en el hueco que hay al lado de palanca del cambio, justo en ese momento me adelantó un motorista de la GC que en cuanto se puso delante mía me dio el alto.
Me denunció por escribir mientras conducía, fue imposible explicarle a ese hombre lo que había pasado y por más que le dije que no había papel por ningún sitio no hubo manera, estaba cerrado en que había visto perfectamente el boli BIC azul (efectivamente).

Con esto quiero decir que si el agente dice que el aparatito iba encendido cuando nos ha adelantado ya nos podemos poner en cruz que la denuncia nos la llevamos, es absurdo entrar a discutir si iba encendido o si lleva 3 meses con la batería descargada, su palabra es la que prevalece.

Quiero dejar claro que esto no es un ataque contra la GC, ni tan siquiera contra el que me denunció, todos hemos errado alguna vez en nuestro trabajo y todos en algun momento hemos estado seguros de ver algo que luego no ha sido así y desde luego no creo que ese hombre fuera a cazarme, vio lo que vio y actuó en consecuencia, también estará harto de mil excusas absurdas cada vez que para a alguien, ahora ese día se equivocó.
 
Yo lo que nunca he entendido en este tema, es que ante resoluciones judiciales como las que nos muestra "errrtoni", sigamos asegurando que esta prohibido y punto.

Acepto que no está bien redactada la norma. Que los agentes no tienen culpa al denunciar, puesto que hacen su trabajo con los medios que les dan. Acepto que igual que un juzgado dice bmanco, otro dice negro.
Pero precisamente por eso no es posible asegurar que esta prohibido. Y, cuando vea sentencia dando la razon a la DGT (que las habrá. Pero no las he visto) podré decir que depende del juzgado.
Hoy. Lo unico cierto y que no es opinion mia o de otros. Es que los agentes denuncian mas (velando por la seguridad) y que casi nadie recurre en contencioso (recurrir administrativamente es pedir al agente o su jefe que se retracten. Absurdo)

Un saludo
 
Yo lo que nunca he entendido en este tema, es que ante resoluciones judiciales como las que nos muestra "errrtoni", sigamos asegurando que esta prohibido y punto.

Acepto que no está bien redactada la norma. Que los agentes no tienen culpa al denunciar, puesto que hacen su trabajo con los medios que les dan. Acepto que igual que un juzgado dice bmanco, otro dice negro.
Pero precisamente por eso no es posible asegurar que esta prohibido. Y, cuando vea sentencia dando la razon a la DGT (que las habrá. Pero no las he visto) podré decir que depende del juzgado.
Hoy. Lo unico cierto y que no es opinion mia o de otros. Es que los agentes denuncian mas (velando por la seguridad) y que casi nadie recurre en contencioso (recurrir administrativamente es pedir al agente o su jefe que se retracten. Absurdo)

Un saludo
ante resoluciones judiciales... ¿cuantas favorables, 2? ¿cuantas en contra, mil? ¿acaso crean jurisprudencia en un Juzgado de contencioso de una ciudad?
cuantas resoluciones judiciales de cualquier tipo las enmiendan en instancias superiores y mil veces más importantes y mejor fundamentadas?????
resumiendo por dos sentencias favorables ni mucho menos van a ser favorables en el resto de Juzgados

te aseguro que si sirvieran como ladrillo construían la ciudad de la justicia

Muchas veces se ganan los recursos administrativos por no cumplir los plazos la maquinaria burocrática, no se debe descartar si tienes claro pretender iniciar el contencioso.

todo ello no quita que a mi parecer es una norma mal redactada, ambigua y poco beneficiosa.
 
Dos o una.
Si un juzgado no tiene claro lo que debe aplicar respecto a una norma
Si un juez dice y fundamenta en una direccion. Solo uno.
Y otro u otros lo hacen en otra direccion

Como estás tu ni nadie super seguros de lo prohibido o no??

Es increible. No importa si nisiquiera los juristas "de verdad" pueden interpretar esa norma sin error (puesto que si se contradicen dos sentencias esta claro que uno interpreta mal). No importa si quien se dedica a esto no se aclara.

Tu (y mas) lo ves clarísimo.

No creo que sea posible pero seria muy interesante saber cuantas denuncias de estas se recurren judicialmente.
Solo se han ganado dos. Pero cuantas se han perdido???
Y no me valen los recursos ante la administracion. Esos ya entiendo que, salvo defecto de forma...

Un saludo
 
A mí, lo que más gracia me hace es el argumento de que está prohibido llevarlos porque a mí me han denunciado. O que están prohibidos porque le pregunté a un GC y me dijo que están prohibidos. También me hace mucha gracia que se confundan los verbos, "usar" no es lo mismo que "llevar". Podemos llevar una trompeta mientras conducimos pero no podemos usarla.

Aquí lo que cuenta es lo que está escrito negro sobre blanco y esto es lo que ya mencioné anteriormente. Se prohíbe el uso, no llevarlo adosado al casco y se prohíbe en determinadas circunstancias y a determinadas personas. Recomiendo leerse muy detenidamente los dos párrafos porque no tienen desperdicio:

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

En el párrafo anterior se permite el uso a quienes están obteniendo el permiso de moto puesto que un intercom no deja de ser un aparato reproductor y receptor de sonido, sin embargo, en el siguiente, se les prohíbe puesto que hace referencia precisamente a "sistemas de comunicación" e incluye, además de los cascos o auriculares, los "instrumentos similares y un intercom es precisamente eso, un sistema de comunicación. Hay un tercer párrafo en el que se libera de la prohibición a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)


Como dije, si damos por bueno que los altavoces que llevamos en el casco no son ni cascos ni auriculares porque son unos altavoces, tenemos que asumir que éstos son instrumentos similares a aquellos. De hecho, esto es lo que recoge esta última sentencia.

Como argumentos para defendernos en un juzgado por esta denuncia tenemos los que esgrime la sentencia, que son los que menciono arriba, y añadir que si la denuncia es por llevar instalado en el casco el intercom, queda un argumento aún más valioso que es que la norma no prohíbe llevarlo sino usarlo.
 
En mis humildes conocimientos saco varias conclusiones del fallo.
1. En la sentencia no se dice explicitamente en ningún momento que esté permitido el uso de los intercomunicadores.
2. El juzgador basa la sentencia en poner en duda que lo que dice el agente que hace el supuesto infractor se pueda encuadrar en el artículo concreto, esto no resta legitimidad al artículo en cuestión.
3. En un sistema judicial altamente garantista como es el nuestro es muy habitual ver lo que pasa en esta sentencia, se aplica el principio "un dubio pro reo". Para aquellos que no conozcan este principio del derecho es muy fácil de entender, "en caso de duda se fallará a favor del penado".
Todo ello deja claras varias cosas:
1 PROHIBIDO ESTÁ, SIN DUDA.
2 MAL REDACTADO ESTÁ EL ARTÍCULO, SIN DUDA.
3 QUE USAMOS LOS INTERCOMUNICADORES Y LOS SEGUIREMOS USANDO, SIN DUDA.
4 QUE PODEMOS ENCONTRAR UN JUEZ QUE NOS DÉ LA RAZÓN, QUIZÁ.
5 Y aunque no venga mucho al caso, o sí, si en este país si los de abajo en vez de faltarnos al respeto y tocarnos los coj....s en foros, bares o reuniones con cuñados, nos dedicasemos a exigir (voto en mano y con el resto de medios que nos ofrece el estado de derecho) a los gobernantes, legisladores y demás cargos públicos que hiciesen su trabajo ESTO SERÍA UN GRAN PAIS.
Esa es mi opinión, "salvo mejor criterio", que es otra forma en derecho de echar balones fuera.??
 
Lo que se prohíbe es el uso de los cascos o auriculares conectados a...

La sentencia lo que dice es que lo que usa el denunciado son altavoces y que si bien éstos no se pueden usar para comunicarse, sí que se pueden usar para otros fines como escuchar música.

También dice que como que la redacción del artículo es pésima y se presta a interpretaciones, ha de aplicar el in dubio pro administrado, lo que me parece más que razonable. No es de recibo que con los años que lleva ese artículo en vigor siga tal cual lo cagaron sus redactores y eso es así porque en realidad no les importa en absoluto su utilidad como instrumento de prevención de la siniestralidad y quizá les importa más su aspecto recaudatorio aunque me inclino que tampoco es eso, es desidia pura y dura. Sin duda.
 
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).


Se puede discutir a favor o en contra. por eso hay jueces que no lo ven claro.

En mi intercomunicador la comunicación se realiza de palabra (hey cardo, llamar intercom) y no necesita usar manos, ni cascos (usa altavoces y en la sentencia anterior explica porqué no son lo mismo) ni auriculares (dentro del oído)

conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

¿conectados?
Se entiende también por bluetooth ??
O se refiere a conectados físicamente??


La sentencia NO PUEDE entrar a valorar una ley. Sino resolver sobre el tema que se le plantea en el recurso. Y lo que hace es decir que esos artículos de la norma NO SON DE APLICACIÓN A UN MOTORISTA CON INTERCOMUNICADOR.

Probablemente. Casi seguro. No encajan con el caso del motorista por la mala redacción del texto.

O quizás (yo así lo creo) porque esos artículos se hicieron con el fin de evitar y sancionar a los conductores que llevaban auriculares o cascos para escuchar música o lo que fuese mientras conducían, en una época en la que los intercomunicadores no eran habituales y la conexión bluetooth no estaba tan extendida. Y ahora, por analogía se aplica a nuestro caso y nosotros decimos que está mal redactada. Pero si lo pensamos (el juez, lo piensa al fundamentar su sentencia), lo que esta mal no es la redacción de la norma, sino el empeño en aplicarla a casos que no corresponden, olvidando el motivo de la misma.

Y si, si me denuncian y no recurro judicialmente (casi seguro) podré decir que me han sancionado porque está prohibido. Pero el simple hecho de que se de este debate ya demuestra que de claro NADA.

Un saludo
 
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).


Se puede discutir a favor o en contra. por eso hay jueces que no lo ven claro.

En mi intercomunicador la comunicación se realiza de palabra (hey cardo, llamar intercom) y no necesita usar manos, ni cascos (usa altavoces y en la sentencia anterior explica porqué no son lo mismo) ni auriculares (dentro del oído)

conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

¿conectados?
Se entiende también por bluetooth ??
O se refiere a conectados físicamente??


La sentencia NO PUEDE entrar a valorar una ley. Sino resolver sobre el tema que se le plantea en el recurso. Y lo que hace es decir que esos artículos de la norma NO SON DE APLICACIÓN A UN MOTORISTA CON INTERCOMUNICADOR.

Probablemente. Casi seguro. No encajan con el caso del motorista por la mala redacción del texto.

O quizás (yo así lo creo) porque esos artículos se hicieron con el fin de evitar y sancionar a los conductores que llevaban auriculares o cascos para escuchar música o lo que fuese mientras conducían, en una época en la que los intercomunicadores no eran habituales y la conexión bluetooth no estaba tan extendida. Y ahora, por analogía se aplica a nuestro caso y nosotros decimos que está mal redactada. Pero si lo pensamos (el juez, lo piensa al fundamentar su sentencia), lo que esta mal no es la redacción de la norma, sino el empeño en aplicarla a casos que no corresponden, olvidando el motivo de la misma.

Y si, si me denuncian y no recurro judicialmente (casi seguro) podré decir que me han sancionado porque está prohibido. Pero el simple hecho de que se de este debate ya demuestra que de claro NADA.

Un saludo

Léete bien la sentencia. Para comunicarse están prohibidos los "cascos, auriculares o instrumentos similares" sin embargo, como ya dije, para otros fines sólo prohíben los "cascos o auriculares".

Conectados es conectados, independientemente de cómo lo estén. Por bluetooth también.
 
.....no se especifica en ningún sitio que los "auriculares" sean aparatos que tengan que ir dentro del oído........

....y si buscáis por Internet "auriculares", las fotos que salen son elocuentes y comprenden una alta y diversa gama de aparatos....a mi modesto parecer, auriculares, cascos o instrumentos similares engloba la totalidad de aparatos que pueden ir dentro o cercanos al oido, y todos llevan altavoces, más grandes o más pequeños, pero sin altavoz ningun aparato funciona.......y si van dentro del casco es que van pegados a la oreja, a menos que el casco sea diez tallas más grande de lo necesario.......

....nunca he sido partidario de que se denuncien, salvo contados casos en que se demuestre abuso o mala utilización...
 
Yo la verdad es que la teoría de que puedo conectarme con el teléfono para escuchar música y las indicaciones del navegador pero no puedo conectarme para comunicarme con otra persona que haya al otro lado de la línea no lo veo...
Como he dicho no entiendo de leyes pero lo veo raro.

Voy a seguir con la creencia de que si me paran, y quieren, pueden multarme así que agradeceré si cuando me paren por otra cosa no se quieran meter en eso
 
Yo la verdad es que la teoría de que puedo conectarme con el teléfono para escuchar música y las indicaciones del navegador pero no puedo conectarme para comunicarme con otra persona que haya al otro lado de la línea no lo veo...
Como he dicho no entiendo de leyes pero lo veo raro.

Voy a seguir con la creencia de que si me paran, y quieren, pueden multarme así que agradeceré si cuando me paren por otra cosa no se quieran meter en eso

....tal vez sea por la interlocución Ruterillo, es evidente que no es lo mismo escuchar las indicaciones del gps o la música (que tampoco soy partidario de escuchar música en el intercomunicador) que las de una llamada, en la que tienes que interactuar y contestar, y, sin querer nos desviamos de la atención de la carretera para poner los sentidos en la llamada, al igual que ocurre cuando hablas por teléfono en el coche......
 
Yo la verdad es que la teoría de que puedo conectarme con el teléfono para escuchar música y las indicaciones del navegador pero no puedo conectarme para comunicarme con otra persona que haya al otro lado de la línea no lo veo...
Como he dicho no entiendo de leyes pero lo veo raro.

Voy a seguir con la creencia de que si me paran, y quieren, pueden multarme así que agradeceré si cuando me paren por otra cosa no se quieran meter en eso

Está claro que eso no es lo que pretendía el legislador pero si lees detenidamente esos dos párrafos verás que es así. En el primero se refiere exclusivamente a "cascos o auriculares" y llevarlos conectados a aparatos reproductores o receptores de sonido pero luego en el segundo párrafo amplía los primeros con los "instrumentos similares" y lo hace para referirse a la prohibición del teléfono u otros medios de comunicación.

Evidentemente el argumento ni te lo va a escuchar un policía o un GC pero sí lo puede escuchar un juez. Se trata más que de un argumento para que no te sancionen de un argumento para intentar conseguir una sentencia favorable.
 
Lo de eliminar la velocidad en 20 km/h más para adelantar ha ido más rápido que lo de los intercom... Muy curioso!!!



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Pues si eso es así, tal cual, me parece el disparate más grande que se ha legislado.
 
....a veces no queda más remedio que adaptarse al resto de países de la Unión Europea, éramos el único y último país que arrastraba la permisividad del adelantamiento superando la limitacion de velocidad en 20 km/h.....

....jode, pero es lo que tiene ser europeo...
 
Pues ya que somos europeos, a ver si nos adaptamos también al resto de los paises de la U.E. en inversión en mantenimiento del estado de las carreteras, que creo que somos los que menos invertimos...:)

Cordiales Saludos.
 
Pues ya que somos europeos, a ver si nos adaptamos también al resto de los paises de la U.E. en inversión en mantenimiento del estado de las carreteras, que creo que somos los que menos invertimos...:)

Cordiales Saludos.

Pero ese es tema de Fomento. No de la DGT.
Tienes razón, pero no es exigible a esos señores.
Lo que si pueden adaptar son los límites de velocidad, o cosas así... si es que no están ya.

En cualquier caso, no demos ideas por ese lado no sea que igualen las sanciones a los países del norte...

Un saludo
 
Pero ese es tema de Fomento. No de la DGT.
Tienes razón, pero no es exigible a esos señores.
Lo que si pueden adaptar son los límites de velocidad, o cosas así... si es que no están ya.

En cualquier caso, no demos ideas por ese lado no sea que igualen las sanciones a los países del norte...

Un saludo

Pero lo que sí es exigible a la DGT, como responsable de la seguridad vial, es que denuncie a los titulares de aquellas vías que no estén en óptimo estado de mantenimiento.
 
....
Pues ya que somos europeos, a ver si nos adaptamos también al resto de los paises de la U.E. en inversión en mantenimiento del estado de las carreteras, que creo que somos los que menos invertimos...:)

Cordiales Saludos.

....seria interesante enterarse primero antes de afirmar algo así, porque da la casualidad de que es totalmente sl contrario,.......pero vamos, como comentario demagogico te ha quedado para "aplaudirte".......

Por ejemplo:

......().... que España cuenta con “uno de los presupuestos de mantenimiento de carreteras más elevados de la UE, dado que la mayor parte de su red es gratuita”. Por ello, aboga por un sistema basado en los principios de "quien usa, paga" y "quien congestiona/contamina, paga"......
 
Pero lo que sí es exigible a la DGT, como responsable de la seguridad vial, es que denuncie a los titulares de aquellas vías que no estén en óptimo estado de mantenimiento.

....Negativo...la DGT tiene la misma obligación de denunciar el mal estado de cualquier carretera como la tenemos tú o yo......
 
....la Dgt tiene la obligación de decirte que si una carretera se encuentra en mal estado, debes de circular más despacio y denunciarte si no lo haces, si no adaptas la velocidad al estado de la carretera, que no es lo mismo.....
 
....por supuesto que si....de la seguridad vial, pero no del mal estado o mantenimiento de las carreteras, que son el Ministerio de Fomento, Autonomías, Diputaciones o Ayuntamientos....

Y como responsable de la seguridad vial no debe la DGT, a través de sus agentes, denunciar toda aquella situación, ya sea por acción u omisión, que comprometa la seguridad vial?
 
Y como responsable de la seguridad vial no debe la DGT, a través de sus agentes, denunciar toda aquella situación, ya sea por acción u omisión, que comprometa la seguridad vial?

....No.......los agentes deben de adoptar las medidas necesarias para subsanar una anomalía que pueda afectar o entorpecer el tráfico o sea peligroso en un momento dado, dando cuenta a la Autoridad competente de manera instantánea, para que se señalice, se retire o se subsane, regulando el trafico en caso necesario pero nunca a la DGT, porque la DGT no es responsable del estado de las carreteras....
 
Pues eso es denunciar! Que no sólo significa poner multas! ?‍♂️
Qué nivel...

....no hombre no.....dar cuenta es parar la moto o el coche, llamar a la Central operativa para informarle de un hecho puntual que influya en el trafico y para que avise o busque una solución a través de la autoridad que corresponda..eso siempre que el Agente no sea capaz de solucionarlo alli mismo.......

..."el nivel" no se si te refieres al de obtener el Permiso de Conduccion, porque conducir sin saber de quienes son las diferentes competencias en cada tema de trafico o carreteras es de nivel "novato"...(si intentas ofenderme no lo vas a conseguir)....



...no volveré a contestarte...
 
Última edición:
....no hombre no.....dar cuenta es parar la moto o el coche, llamar a la Central operativa para informarle de un hecho puntual que influya en el trafico y para que avise o busque una solución a través de la autoridad que corresponda..eso siempre que el Agente no sea capaz de solucionarlo alli mismo.......

..."el nivel" no se si te refieres al de obtener el Permiso de Conduccion, porque conducir sin saber de quienes son las diferentes competencias en cada tema de trafico o carreteras es de nivel "novato"...(si intentas ofenderme no lo vas a conseguir)....



...no volveré a contestarte...

Mejor que no contestes, para lo que aportas...
 
.....parece que hay algo de "manipulación informativa" en la foto expuesta.....os pongo la foto oficial y real, sin manipulaciones ni photoshops interesados en tergiversar, donde se ve a un agente de la Guardia Civil de Tráfico midiendo la profundidad y anchura del bacheado de la carretera destrozada por el exceso de peso de los camiones, para tramitar la correspondiente denuncia contra la Diputación de Lugo.......

....y así todo.....

Ver el archivo adjunto 126777

La hemeroteca, eh...
 
....


....seria interesante enterarse primero antes de afirmar algo así, porque da la casualidad de que es totalmente sl contrario,.......pero vamos, como comentario demagogico te ha quedado para "aplaudirte".......

Por ejemplo:

......().... que España cuenta con “uno de los presupuestos de mantenimiento de carreteras más elevados de la UE, dado que la mayor parte de su red es gratuita”. Por ello, aboga por un sistema basado en los principios de "quien usa, paga" y "quien congestiona/contamina, paga"......

Estimado compañero, suelo seguir tus comentarios en diversos temas y coincidir con casi todos tus argumentos.
He de decir no obstante que en esta ocasión y, dicho sea con todos mis respetos, no has estado afortunado en tus comentarios hacia mi persona, ni a la altura argumental que nos tienes acostumbrados.
Suelo ser prudente en mis opiniones y no suelo hacerlo sin estar bien documentado, y de verdad que me has decepcionado con tu respuesta a mi comentario sobre el estado de las carreteras.
Y aun en el supuesto de que mi comentario sobre la inversión en carreteras fuese, a tu juicio incorrecto o inexacto , tu réplica la considero desproporcionada al llamarme demagogo y acusarme de buscar el aplauso fácil, nada de ello por cierto, más lejos de mi pretensión, ni de mi estilo.
Aun así, cordiales saludos, y te seguiré leyendo con atención y, cuando me parezca oportuno, contestándote, eso sí, siempre con respeto y educación.
 
Última edición:
Estimado compañero, suelo seguir tus comentarios en diversos temas y coincidir con casi todos tus argumentos.
He de decir no obstante que en esta ocasión y, dicho sea con todos mis respetos, no has estado afortunado en tus comentarios hacia mi persona, ni a la altura argumental que nos tienes acostumbrados.
Suelo ser prudente en mis opiniones y no suelo hacerlo sin estar bien documentado, y de verdad que me has decepcionado con tu respuesta a mi comentario sobre el estado de las carreteras.
Y aun en el supuesto de que mi comentario sobre la inversión en carreteras fuese, a tu juicio incorrecto o inexacto , tu réplica la considero desproporcionada al llamarme demagogo y acusarme de buscar el aplauso fácil, nada de ello por cierto, más lejos de mi pretensión, ni de mi estilo.
Aun así, cordiales saludos, y te seguiré leyendo con atención y, cuando me parezca oportuno, contestándote, eso sí, siempre con respeto y educación.

....lo siento forero Peris, pero he leído lo del otro forero y no he podido dejar de comentar en la misma línea porque no soporto a la gente que busca el aplauso fácil a costa de faltar a la lógica......

....mus más sinceras disculpas.....
 
Por supuesto, disculpas aceptadas, me sorprendió lo excesivo de tu respuesta a mi comentario, nada más ...
Dicho esto, si te consideras más ilustrado que yo para opinar sobre la inversión en carreteras; entre aprender y tener la razón, siempre prefiero lo primero . Lo volveré a consultar con mis fuentes.
Cordiales saludos.
 
Soy jurista, os doy mi opinión sobre la resolución del Contencioso de Madrid.

La sentencia se refiere a un caso concreto y evalúa una situación conforme a una relación fáctica de unos hechos específicos, los cuáles deben encuadrarse conforme a la ley.

Lo que señala el juez es que un bluetooth adherido al casco no se tipifica como indica el articulo 18.2 del RGC, es decir que no se trata de unos auriculares o cascos, que normalmente aislan al conductor del entorno, sino que son un mero amplificador de la señal.
Adicionalmente añade que tampoco se desprende de la actuación del infractor que estuviera manipulando el dispositivo.

Por lo tanto, si no se manipula el aparato, aun cuando esté encendido, dudo que nos puedan sancionar. ESO ES LO QUE DICTAMINA EL MAGISTRADO DEL CONTENCIOSO 22 DE MADRID.

Dicho esto, para liar un poco más tema, tener en cuenta que se trata de una sentencia de un juzgado de instancia, es decir, que no crea jurisprudencia, por lo tanto no tomarlo al pie de la letra, puede haber otras resoluciones en sentido contrario, incluso que la abogacia del estado recurra la dictada en octubre y el órgano superior resuelva en sentido contrario....

Lamentablemente en derecho 1+1 no son 2...
 
....pues dependiendo donde lo mires te darán datos distintos......depende mucho del clima, de los camiones, de los kilómetros de pago, de los tractores, y, sobre todo, de quien tenga las competencias.......pero que yo no veo tan mal las carreteras, anda que no han cambiado los últimos 30 años..!!!..
..tenemos miles de kilómetros nuevo de autovias para desplazarnos perfectamente........peroooooo nosotros queremos volver a la curva de la vieja carretera para disfrutar.....
 
...y perdón porque me he salido del tema de intercomunicadores......

Efectivamente, nos estábamos saliendo del tema.
He de reconocer q yo lo uso, si bien solo para escuchar música y no siempre, de vez en cuando, durante un rato.
Si me llaman por teléfono, no atiendo la llamada porque yo opino q despista y distrae la atención de la circulación, es más, ni en coche me gusta el manos libres.
En cuanto a prohibirlo o no, si es por nuestra seguridad (y esto no va con segundas) y está bien estudiada la prohibición, no seré yo quien lo critique.
Cordiales saludos.
 
Os lanzo una pregunta, que diferencia hay entre contestar una llamada en el intercomunicador de la moto, a hacerlo en el bluetooth del coche???
Igual igual no es pero tampoco difiere en exceso y a efectos de distracciones lo mismo...
 
....La diferencia es el casco.....ponte el casco en el coche y que te llamen por teléfono conduciendo......
 
Querido Eraser, la comparación no puede ser más equivocada y lo sabes.


....no no, neos, lo digo en serio absolutamente, porque no se puede comparar un altavoz de un coche por muy alto que vaya, con un altavoz pegado a la oreja y envuelto en un casco.......

....pero no lo hago por convencer a nadie, lo digo porque verdaderamente estoy convencido, yo soy una persona completamente normal, creo, y tengo Bluetooth en mi coche e intercomunicador en la moto ......para contestar una llamada de teléfono, me siento mucho más cómodo en el coche que en la moto........me despista mucho más hablar a través del casco que hacerlo sentado en mi coche como si fuera escuchando música y recibiendo el sonido del entorno.....

....pero soy consciente de que habrá gente que vaya más cómodo hablando por la moto, al contrario que yo.......
 
¿Podrías citarme el apartado del articulado donde se haga mención a que se prohíbe la utilización de intercomunicadores porque "impiden oir"?........hay miles de personas sordas que conducen diariamente.
Un día me correjiste un post con este argumento y... ahora lo defiendes?. En qué quedamos?

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Un día me correjiste un post con este argumento y... ahora lo defiendes?. En qué quedamos?

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....no es por oír, es por que te distrae de la conducción.......cuando más cerca esté el altavoz más te distrae.......no he hablado de oír en ningún momento, solo de sonido cercano o lejano.....

....tengo mis principios, yo voy con los altavoces de la moto a toda leche y no distrae ni un pelo, al contrario.........una llamada sí.....y mucho más en la moto y con casco.....

.....distraer, no oír.....fijete que he utilizado la palabra "despistar"....o distraer....
 
Una conversación distrae igual en la moto que en el coche tanto si es por teléfono como si es con el/la acompañante en el coche

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Una conversación distrae igual en la moto que en el coche tanto si es por teléfono como si es con el/la acompañante en el coche

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....no te quito la razón, pero a mi personalmente me resulta más distrayente y peligroso hablar por teléfono en la moto con alguien ahí metido en la oreja y yo pensando en la conversación a la vez que piloto..
 
A mi lo que me distrae y mucho es conversar por teléfono, ya he dicho que incluso en coche no soy partidario de hablar con el manos libres porque, insisto, distrae y mucho, al menos a mi. De hecho suelo llevarlo puesto y descuelgo según quien llame, es decir, si veo que es alguien que puede tenerme minutos al teléfono, directamente no atiendo la llamada, si por ejemplo es mi hija para preguntarme donde estoy o cualquier recado corto de hola y adiós, sí contesto, pero no me gusta hablar mientras conduzco.
Cuantas veces vamos conduciendo y observamos que el vehículo que llevamos delante va haciendo extraños.. velocidad anormal.. a ratos corre más, a ratos menos, no pone intermitentes.. trayectoria irregular... y cuando nos fijamos bien o lo adelantamos... ¡¡matemático!! va hablando por el móvil..
Escuchar la radio o música, no me distrae en absoluto, ni en coche ni en moto, de hecho en moto el cardo lo uso prácticamente solo para escuchar música si hago un trayecto de varias horas, y la pongo a ratos, no todo el trayecto.
Si voy con acompañante en moto, lo uso para hablar en pareja, esto tampoco me distrae porque tampoco vamos todo el rato hablando, sino de vez en cuando.
 
Una conversación distrae igual en la moto que en el coche tanto si es por teléfono como si es con el/la acompañante en el coche

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Con todos mis respetos compañero, discrepo.
Al menos a mi, me distrae mucho más una conversación telefónica, que ir hablando con la persona que va al lado.
El ir hablando con alguien que está, como se suele decir, al otro lado de la línea telefónica, creo que requiere un grado mayor de atención y abstracción de lo inmediato, que es manejar el vehículo, es como si tu cerebro focalizase y se trasladase de algún modo al lugar en el que está la otra persona, dejando de percibir estímulos del propio vehículo y del entorno próximo... es mi humilde opinión...
Cordiales saludos.
 
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