Aumento fallecidos en accidentes de moto

Esto he creido yo siempre, castigar mas duramente al que haga algo con consecuencias negativas para alguien, que la gente se lo pensaria mas pero no castigar por prevencion, por lo que hubiera podido pasar, sin haber perjudicado a otro/s.

Creo que lo que propones no es el camino. Uno de los problemas que tiene nuestro sistema es que se pena sobre todo el resultado y se da muy poca importancia a la intencionalidad o los comportamientos irresponsables... y los resultados de exito que se pueden ver en otros países pasan por actuar justo al revés.

V's.
 
Cuando te leí lo primero que se me ocurrió, debido a la pequeña variación, es que en el 2017 pudo haber más desplazamientos que durante el 2016, lo que explicaría ese pequeño crecimiento.

No se si existen estadísticas sobre desplazamientos y km recorridos por los conductores, así que lo único que se me ha ocurrido ha sido ver los consumos de gasolinas y gasóleo A durante los años 2016 y 2017. Los datos (en toneladas) son estos:

  • Consumo gasolinas 2016: 4.758.524 t
  • Consumo gasolinas 2017: 4.468.651 t
  • Consumo Gasóleo A 2016: 22.497.731 t
  • Consumo Gasóleo A 2017: 21.160.403 t

Ya sé que la renovación de flota hace que los consumos disminuyan, pero, aún teniendo eso en cuenta, estas diferencias parecen indicar que durante 2017 no ha habido más desplazamientos que durante el 2016. Me he llevado una sorpresa.

V's.
El apunte es curioso ...habría que ver además si el parque móvil a disminuido,se mantiene o a aumentado...
 
El apunte es curioso ...habría que ver además si el parque móvil a disminuido,se mantiene o a aumentado...

En la DGT todavía no tienen la estadística del parque de vehículos actualizada al 2017. Del 2015 al 2016 había crecido el parque, tanto en gasolina como en diesel... supongo que pronto podremos saber lo que ha ocurrido en 2017.

V's.
 
...."de1983 a 1989 se incrementaron de forma continuada las cifras de fallecidos en las carreteras españolas, hasta alcanzar las 5.940 víctimas mortales en vías interurbanas en 1989........

.....con la llegada de la década de los 90, sólo ha habido siete años de aumento de la mortalidad (1995, 1997, 1998, 2000, 2003, 2016 y 2017), en tanto que en el periodo que va de 2003 a 2015 se registraron descensos anuales consecutivos en la cifra de fallecidos en las carreteras. Ello coincidió con la puesta en marcha del permiso por puntos, un nuevo régimen sancionador más efectivo y una reforma del Código Penal.

....sin embargo, ya en 2014 llegó la primera señal de cambio de tendencia porque no continuó con las notables reducciones en las cifras de siniestralidad en las carreteras españolas que se habían venido produciendo en la década anterior, con caídas anuales de entre 174 y 561 muertos. Ese año hubo 1.132 fallecidos, sólo dos menos que en 2013, y ese estancamiento continuó en 2015, con 1.131 muertos, que ostenta hasta ahora el mínimo histórico. En 2016 se produjo el primer aumento después de 12 años, con 1.161 víctimas mortales, y 2017 ya ha superado esta última cifra".
....

.....yo creo que vamos por buen camino....pero sin bajar la guardia, porque la gente se va adaptando, se relaja y eso no es bueno, hay que ir recordandoles las bondades de respetar las normas e ir evolucionando en otras nuevas, sin perder el espiritu del respeto y la educación en carretera.....
 
.....los gallegos somos la hostia..!!!

Un conductor da positivo en todas las drogas del test de la Guardia Civil. El aparato detectó consumo de cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, y THC.

.....debe de ser como si te toca la Primitiva, el Bonoloto, los Euromillones, la Quiniela y el Cuponazo de la Once, pero todo a la vez...!!!

..PD...igual habria que dejarlo marchar y no "denunciarlo de manera preventiva".....hasta que se lleve a alguien por delante.....
 
Joé, qué exagerao...le faltan las Benzodiacepinas, los Barbitúricos y la Metadona...que el pobre estaba en tratamiento...¡menuda bomba de relojería el menda!
 
Supongo que con todo eso no iria bien y seria un peligro evidente pero si no fuera el caso.

https://www.elconfidencial.com/espana/pais-vasco/2017-11-11/drogas_1475332/

No se como acabo esto o si no ha acabado


.....siempre hay algún Juez al que le gusta llamar la atención, suele pasar a menudo, es lo que tiene vivir en democracia, que se puede pensar y decir lo que se quiera ocupando el lugar que se ocupe......luego ya están las Audiencias Provinciales, el Supremo y el Constitucional, para decidir lo que es más correcto........

.....habra algún Juez (y no me refiero al del artículo, por supuesto) que también beba en demasía, se fume algún que otro canuto o se meta algo por la nariz de vez en cuando, como puede pasar en la Guardia Civil, en la Politica o en cualquier profesión, y no quiera tirarse piedras contra su propio tejado .......la gente a la hora de opinar es muy suya....

.....incluso hay jueces que, después de una agresión machista continuada, por parte del varón, mandan a vivir al agresor a casa de la agredida dividiendo el piso ......se puede esperar cualquier cosa.....
 
Joé, qué exagerao...le faltan las Benzodiacepinas, los Barbitúricos y la Metadona...que el pobre estaba en tratamiento...¡menuda bomba de relojería el menda!

Te olvidas del pegamento, iba también oliendo pegamento!! :D:D

Menudo ejemplar el menda!!

Saludos.
 
Supongo que con todo eso no iria bien y seria un peligro evidente pero si no fuera el caso.

https://www.elconfidencial.com/espana/pais-vasco/2017-11-11/drogas_1475332/

No se como acabo esto o si no ha acabado

A ver como acaba... pero creo que la noticia no debe estar muy bien redactada. Da la impresión de que lo que realmente cuestiona el juez es si es posible sancionar la presencia de drogas sin tener en cuenta un mínimo.

Hace ahora cinco años tuve que hacer un curso de recuperación parcial de puntos y había un chico que se quejaba mucho por los seis puntos que le habían retirado por positivo en THC. Juraba que hacía más de 24 horas que se había fumado el porro -preparado con la maría que cosechaba en su huerta- y que en los análisis había dado un nivel muy bajo, pero al no existir un mínimo (no existe para ninguna droga ilegal) se quedó sin seis puntos. El resto no nos creiamos mucho que hubiesen pasado más de 24 horas... y la verdad es que había muchas coñas con la calidad del terreno de su huerta y con el fertilizante que debía usar.

V's.
 
A ver como acaba... pero creo que la noticia no debe estar muy bien redactada. Da la impresión de que lo que realmente cuestiona el juez es si es posible sancionar la presencia de drogas sin tener en cuenta un mínimo.

Hace ahora cinco años tuve que hacer un curso de recuperación parcial de puntos y había un chico que se quejaba mucho por los seis puntos que le habían retirado por positivo en THC. Juraba que hacía más de 24 horas que se había fumado el porro -preparado con la maría que cosechaba en su huerta- y que en los análisis había dado un nivel muy bajo, pero al no existir un mínimo (no existe para ninguna droga ilegal) se quedó sin seis puntos. El resto no nos creiamos mucho que hubiesen pasado más de 24 horas... y la verdad es que había muchas coñas con la calidad del terreno de su huerta y con el fertilizante que debía usar.

V's.

No puedo saber si es chaval decía la verdad o no. Pero sí sé de buena tinta que el cannabis puede dar positivo en un test de saliva hasta varios días después de su consumo.

Cualquiera que la haya probado sabe que los efectos de la marihuana no duran más allá de unas horas y tras dormir desaparecen por completo. Es injusto pues, o al menos a mí me lo parece, que se sancione por la sola presencia en el organismo ya que no es prueba fehaciente de que se esté bajo los efectos.
 
En realidad la sentencia va mas allá.

Cuestiona la discriminación que existe entre dos personas para un mismo hecho.

Si la presencia de drogas en el organismo implica que no se puede conducir un vehículo por cuestiones de seguridad vial es totalmente discriminatorio que esa misma presencia sea autorizada si es por prescripción médica y la seguridad vial pase a segundo plano.
 
En realidad la sentencia va mas allá.

Cuestiona la discriminación que existe entre dos personas para un mismo hecho.

Si la presencia de drogas en el organismo implica que no se puede conducir un vehículo por cuestiones de seguridad vial es totalmente discriminatorio que esa misma presencia sea autorizada si es por prescripción médica y la seguridad vial pase a segundo plano.

Yo no entiendo que haya discriminación, pues el castigo no es por el consumo, que puede ser legal o no dependiendo de la prescripción médica en un caso o de que se trate de drogas ilegales, sino por la influencia de los efectos en el organismo y por lo tanto sobre la conducción, que en realidad es el verdadero peligro y el motivo de la prohibición. Y no es cierto que por prescripción medica se pueda conducir bajo la influencia de medicamentos recetados debidamente, es decir, el tipo delictivo se cumple también cuando hay influencia para la conducción sea cual sea el origen de la intoxicación, legal o ilegal.

Muchos medicamentos ya dicen que su uso es incompatible con la conducción de vehículos o con el manejo de maquinaria peligrosa, etc..., y éste incumplimiento desde luego tiene consecuencias penales.

En definitiva, una persona influenciada por medicamentos debidamente prescritos por un facultativo, que provoca un accidente y se demuestra en el plenario que es así y que además era consciente, va a ser condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico igual que si lo hubiera sido por la influencia de la cocaína, independientemente de que por ésta segunda sustancia además, haya otro tipo de sanciones al ser una sustancia ilegal.

Creo que es así.

Saludos.
 
A ver como acaba... pero creo que la noticia no debe estar muy bien redactada. Da la impresión de que lo que realmente cuestiona el juez es si es posible sancionar la presencia de drogas sin tener en cuenta un mínimo.

Hace ahora cinco años tuve que hacer un curso de recuperación parcial de puntos y había un chico que se quejaba mucho por los seis puntos que le habían retirado por positivo en THC. Juraba que hacía más de 24 horas que se había fumado el porro -preparado con la maría que cosechaba en su huerta- y que en los análisis había dado un nivel muy bajo, pero al no existir un mínimo (no existe para ninguna droga ilegal) se quedó sin seis puntos. El resto no nos creiamos mucho que hubiesen pasado más de 24 horas... y la verdad es que había muchas coñas con la calidad del terreno de su huerta y con el fertilizante que debía usar.

V's.

Efectivamente ese es otro diamante sin tallar. Me explico: en alcohol existe una tasa mínima para cada tipo de conductor (particular, profesional, novel, etc.,), pero en drogas no hay tasa posible, hasta hoy yo entiendo que o es si o es no, o es positivo o es negativo y da igual que haya consumido hace un día o hace tres meses, si el principio activo o el alcaloide de cada droga está presente en el organismo, la influencia es mas que posible y el legislador (ojo, asesorado por las comisiones técnicas que son profesionales, no políticos) ha legislado en ese sentido.

Quiero entender que cuando la técnica avance se podrá aplicar la misma norma por tasas en cada una de las drogas, pero es igual que los primeros alcoholímetros que se empezaron a usar allá por los años 70, que consistían en soplar por un canutillo y había una sustancia que se ponía verde si había alcohol y seguía de color blanco si no había alcohol y para nada daban una tasa determinada. Es evidente la evolución que ésto ha llevado y entiendo que será la misma evolución en un futuro inmediato respecto a las drogas, habrá que ir "puliendo" también ese diamante.

Saludos.
 
He bajado y subido puertos a velocidad nornal,adelantandome motos que parecia eso el circuito de Cheste...creo que hay muchos accidentes fortuitos,pero tambien muchisimos que podrian haber sido evitables.... cuidado ahi fuera! ;)
 
Cuando te leí lo primero que se me ocurrió, debido a la pequeña variación, es que en el 2017 pudo haber más desplazamientos que durante el 2016, lo que explicaría ese pequeño crecimiento.

No se si existen estadísticas sobre desplazamientos y km recorridos por los conductores, así que lo único que se me ha ocurrido ha sido ver los consumos de gasolinas y gasóleo A durante los años 2016 y 2017. Los datos (en toneladas) son estos:

  • Consumo gasolinas 2016: 4.758.524 t
  • Consumo gasolinas 2017: 4.468.651 t
  • Consumo Gasóleo A 2016: 22.497.731 t
  • Consumo Gasóleo A 2017: 21.160.403 t

Ya sé que la renovación de flota hace que los consumos disminuyan, pero, aún teniendo eso en cuenta, estas diferencias parecen indicar que durante 2017 no ha habido más desplazamientos que durante el 2016. Me he llevado una sorpresa.

V's.

Creo que es un buen análisis, es un dato muy clarificador de cuanto se ha circulado en cada uno de esos años y eso en mi opinión es positivo.

Saludos.
 
Efectivamente ese es otro diamante sin tallar. Me explico: en alcohol existe una tasa mínima para cada tipo de conductor (particular, profesional, novel, etc.,), pero en drogas no hay tasa posible, hasta hoy yo entiendo que o es si o es no, o es positivo o es negativo y da igual que haya consumido hace un día o hace tres meses, si el principio activo o el alcaloide de cada droga está presente en el organismo, la influencia es mas que posible y el legislador (ojo, asesorado por las comisiones técnicas que son profesionales, no políticos) ha legislado en ese sentido.

Quiero entender que cuando la técnica avance se podrá aplicar la misma norma por tasas en cada una de las drogas, pero es igual que los primeros alcoholímetros que se empezaron a usar allá por los años 70, que consistían en soplar por un canutillo y había una sustancia que se ponía verde si había alcohol y seguía de color blanco si no había alcohol y para nada daban una tasa determinada. Es evidente la evolución que ésto ha llevado y entiendo que será la misma evolución en un futuro inmediato respecto a las drogas, habrá que ir "puliendo" también ese diamante.

El test que realizan los agentes creo que da positivo o negativo en cada una de las drogas que detecta, pero no da una tasa. Sin embargo en la analítica del hospital si la obtienen... el chico del caso que he citado nos había dado el dato de los pg (picogramos) que le habían detectado, ya que había solicitado el contra-análisis. En cualquier caso ni recuerdo la cifra (han pasado 5 años) ni tengo criterio alguno sobre lo que podría ser una tasa admisible de THC... así que poco puedo opinar sobre ello.

En cualquier caso, no me gusta demasiado hablar de oidas, ya que aquí debe suceder en bastantes ocasiones como en los resultados de alcoholemias, donde una parte importante de los que dan positivo siempre han tomado sólo dos cañas.

Supongo que con el tiempo -cuando la técnica lo permita con seguridad- acabarás existiendo tasas mínimas. Aunque como bien has comentado no debemos olvidar que se trata de sustancias ilegales, y eso también es un punto a tener en cuenta.

V's.
 
Yo no entiendo que haya discriminación, pues el castigo no es por el consumo, que puede ser legal o no dependiendo de la prescripción médica en un caso o de que se trate de drogas ilegales, sino por la influencia de los efectos en el organismo y por lo tanto sobre la conducción, que en realidad es el verdadero peligro y el motivo de la prohibición. Y no es cierto que por prescripción medica se pueda conducir bajo la influencia de medicamentos recetados debidamente, es decir, el tipo delictivo se cumple también cuando hay influencia para la conducción sea cual sea el origen de la intoxicación, legal o ilegal.

Muchos medicamentos ya dicen que su uso es incompatible con la conducción de vehículos o con el manejo de maquinaria peligrosa, etc..., y éste incumplimiento desde luego tiene consecuencias penales.

En definitiva, una persona influenciada por medicamentos debidamente prescritos por un facultativo, que provoca un accidente y se demuestra en el plenario que es así y que además era consciente, va a ser condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico igual que si lo hubiera sido por la influencia de la cocaína, independientemente de que por ésta segunda sustancia además, haya otro tipo de sanciones al ser una sustancia ilegal.

Creo que es así.

Saludos.

Hola,

Estoy de acuerdo contigo.

La cuestión es que si doy positivo me sancionan, pero si el mismo positivo es enseñando un papel de prescripción medica la sanción no procede.

Esa es la discriminación. No se juzga la capacidad de conducción.

Y vaya por delante que soy partidario del 0% de alcohol independientemente de la influencia variable en las personas. Ni que decir sobre otras sustancias.

Saludos.
 
Hola,

Estoy de acuerdo contigo.

La cuestión es que si doy positivo me sancionan, pero si el mismo positivo es enseñando un papel de prescripción medica la sanción no procede.

Esa es la discriminación. No se juzga la capacidad de conducción.

Y vaya por delante que soy partidario del 0% de alcohol independientemente de la influencia variable en las personas. Ni que decir sobre otras sustancias.

Saludos.

Creo que no me he explicado bien.

Si tu das positivo y queda acreditado que esa influencia ha provocado el accidente, ni que tengas papel de prescripción ni que no, no puedes conducir si no estás en plenas facultades para hacerlo y en eso, la ley no distingue, aunque lo haya prescrito un médico colegiado.

Afinando un poco mas, el art. 379.2 del Código Penal, establece que "...Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas..."

Además hace distinción entre: A) drogas tóxicas (en principio todas ilegales), B) estupefacientes (sustancias destinadas a mitigar el dolor, pero que un uso indebido puede dar lugar a toxicomanías) y C) psicotrópicos (los reflejados en la Convenio Internacional de Viena de 1971 y R.D. 2829/1977, cualquier sustancia que produzca: 1) estado de dependencia, 2) estimule o deprima el S.N.C, provoquen alucinaciones o trastornos de la función motora, juicio, etc...) como por ejemplo LSD, éxtasis, etc.

Bien, pues algunas de estas sustancias son legales, medicamentos para ser mas exactos y podrían ser consumidas legalmente si las prescribe un facultativo (por ejemplo algunos barbitúricos), consumo que ha de ser en la forma y términos que se prescriban, pero que en ningún caso te autorizan a conducir si estás bajo su influencia y están mermadas tus facultades, pues el código penal no distingue en el origen de la intoxicación.

Y es que tiene que ser así, yo no concibo a un señor que ha causado dos muertos en un accidente y su defensa sea "Señoría, es que me tomé dos pastillas antes porque me las recetó el médico". -Pues usted sube a un taxi, a un autobús o se va andando, pero en ningún caso se pone al volante después de consumir una sustancia (legal o ilegal), que le inhabilita para ello-.

Ahora bien, si cuando usas la palabra "sanción" te refieres a una multa en un control preventivo de alcoholemia o drogas y que se manda a Tráfico (vía administrativa), tengo mas que serias dudas de que sea como tú dices, desde luego por via penal va a ser siempre delito y no existe infracción administrativa con un positivo en drogas, sin embargo en alcohol, sí existe la infracción administrativa cuando la tasa es inferior a 0,60. Todo lo demás siempre será por vía penal (delito).

Espero haberme explicado mejor ahora.

Saludos.
 
Última edición:
Creo que no me he explicado bien.

Si tu das positivo y queda acreditado que esa influencia ha provocado el accidente, ni que tengas papel de prescripción ni que no, no puedes conducir si no estás en plenas facultades para hacerlo y en eso, la ley no distingue, aunque lo haya prescrito un médico colegiado.

Afinando un poco mas, el art. 379.2 del Código Penal, establece que "...Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas..."

Además hace distinción entre: A) drogas tóxicas (en principio todas ilegales), B) estupefacientes (sustancias destinadas a mitigar el dolor, pero que un uso indebido puede dar lugar a toxicomanías) y C) psicotrópicos (los reflejados en la Convenio Internacional de Viena de 1971 y R.D. 2829/1977, cualquier sustancia que produzca: 1) estado de dependencia, 2) estimule o deprima el S.N.C, provoquen alucinaciones o trastornos de la función motora, juicio, etc...) como por ejemplo LSD, éxtasis, etc.

Bien, pues algunas de estas sustancias son legales, medicamentos para ser mas exactos y podrían ser consumidas legalmente si las prescribe un facultativo (por ejemplo algunos barbitúricos), consumo que ha de ser en la forma y términos que se prescriban, pero en ningún caso te autorizan a conducir si estás bajo su influencia y están mermadas tus facultades, pues el código penal no distingue el origen de la intoxicación.

Y es que tiene que ser así, yo no concibo a un señor que ha causado dos muertos en un accidente y su defensa sea "Señoría, es que me tomé dos pastillas antes porque me las recetó el médico". -Pues usted sube a un taxi, a un autobús pero en ningún caso se pone al volante después de consumir una sustancia (legal o ilegal), que le inhabilita para ello.

Ahora bien, si cuando usas la palabra "sanción" te refieres a una multa en un control preventivo de alcoholemia o drogas y que se manda a Tráfico, tengo mas que serias dudas de que sea como tú dices, desde luego por vial penal va a ser siempre delito y no existe infracción administrativa con un positivo en drogas, sin embargo en alcohol, sí existe la infracción administrativa cuando la tasa es inferior a 0,60. Todo lo demás siempre será por vía penal.

Espero haberme explicado mejor ahora.

Saludos.

No tengo dudas sobre lo que planteas, es más soy muy radical en las penas de los que ya han cometido un accidente, mucho mas que la mayoría...

En artículo 14 de la ley de tráfico se indica
".....
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10."

Es decir indica que bajo la premisa de estar en condiciones de utilizar el vehículo (importante y clave) una persona que sea analizada de la presencia de sustancias determinadas puede ser sancionada o no dependiendo de si tiene prescripción médica.

El consumo de marihuana en España es legal bajo unas determinadas condiciones, entre ellas están el consumo por prescripción médica y el consumo privado.

La discriminación viene dada porque con en las mismas condiciones de posibilidad de conducción, uno es sancionado y el otro no.

Queda totalmente claro que si las condiciones de usar el vehículo no son las adecuadas, imagino que a discreción del agente, la prohibición es en ambos casos.

La discriminación no tendría lugar si ambos casos estuvieran prohibidos.

Saludos.
 
No tengo dudas sobre lo que planteas, es más soy muy radical en las penas de los que ya han cometido un accidente, mucho mas que la mayoría...

En artículo 14 de la ley de tráfico se indica
".....
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10."

Es decir indica que bajo la premisa de estar en condiciones de utilizar el vehículo (importante y clave) una persona que sea analizada de la presencia de sustancias determinadas puede ser sancionada o no dependiendo de si tiene prescripción médica.

El consumo de marihuana en España es legal bajo unas determinadas condiciones, entre ellas están el consumo por prescripción médica y el consumo privado.

La discriminación viene dada porque con en las mismas condiciones de posibilidad de conducción, uno es sancionado y el otro no.

Queda totalmente claro que si las condiciones de usar el vehículo no son las adecuadas, imagino que a discreción del agente, la prohibición es en ambos casos.

La discriminación no tendría lugar si ambos casos estuvieran prohibidos.

Saludos.

A ver... Estamos hablando de lo mismo. Si consumes un barbitúrico legal, prescrito por un médico legal, pero incumples lo que he subrayado en tu comentario aludiendo al art. 14 cometes un delito y me da igual lo que diga el Reglamento General de Circulación, (que por cierto, un R.D. nunca puede estar por encima de una L.O. por el principio de jerarquía normativa). Si no hay influencia puede que no sea infracción administrativa, pero en cuanto hay influencia en el organismo, automáticamente se convierte en delito y te ponen de patitas en el juzgado.

El consumo y la tenencia en las vías públicas de marihuana en principio está prohibido por la L.O. 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana (lo que antes era la L.O. 1/92, llamada ley Corcuera) y es una infracción administrativa si es una cantidad acorde para el consumo propio, si no es así, también sería un delito de tráfico de drogas, poca broma como diría Tricicle con el colesterol.

La marihuana se prescribe facultativamente en contadísimas ocasiones y bajo un control férreo y determinante y el origen tiene que ser legal y bajo control sanitario, no de la planta que tengo en la maceta del pueblo.

Yo creo que es así, me gustaría alguna opinión mas de alguien que sepa, que supongo que los habrá.

Saludos.
 
A ver... Estamos hablando de lo mismo. Si consumes un barbitúrico legal, prescrito por un médico legal, pero incumples lo que he subrayado en tu comentario aludiendo al art. 14 cometes un delito y me da igual lo que diga el Reglamento General de Circulación, (que por cierto, un R.D. nunca puede estar por encima de una L.O. por el principio de jerarquía normativa). Si no hay influencia puede que no sea infracción administrativa, pero en cuanto hay influencia en el organismo, automáticamente se convierte en delito y te ponen de patitas en el juzgado.

El consumo y la tenencia en las vías públicas de marihuana en principio está prohibido por la L.O. 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana (lo que antes era la L.O. 1/92, llamada ley Corcuera) y es una infracción administrativa si es una cantidad acorde para el consumo propio, si no es así, también sería un delito de tráfico de drogas, poca broma como diría Tricicle con el colesterol.

La marihuana se prescribe facultativamente en contadísimas ocasiones y bajo un control férreo y determinante y el origen tiene que ser legal y bajo control sanitario, no de la planta que tengo en la maceta del pueblo.

Yo creo que es así, me gustaría alguna opinión mas de alguien que sepa, que supongo que los habrá.

Saludos.


...¿alguien que sepa del tema del consumo o te refieres a alguien que sepa del tema legal?.......(permiteme la broma). .
 
A ver... Estamos hablando de lo mismo. Si consumes un barbitúrico legal, prescrito por un médico legal, pero incumples lo que he subrayado en tu comentario aludiendo al art. 14 cometes un delito y me da igual lo que diga el Reglamento General de Circulación, (que por cierto, un R.D. nunca puede estar por encima de una L.O. por el principio de jerarquía normativa). Si no hay influencia puede que no sea infracción administrativa, pero en cuanto hay influencia en el organismo, automáticamente se convierte en delito y te ponen de patitas en el juzgado.

El consumo y la tenencia en las vías públicas de marihuana en principio está prohibido por la L.O. 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana (lo que antes era la L.O. 1/92, llamada ley Corcuera) y es una infracción administrativa si es una cantidad acorde para el consumo propio, si no es así, también sería un delito de tráfico de drogas, poca broma como diría Tricicle con el colesterol.

La marihuana se prescribe facultativamente en contadísimas ocasiones y bajo un control férreo y determinante y el origen tiene que ser legal y bajo control sanitario, no de la planta que tengo en la maceta del pueblo.

Yo creo que es así, me gustaría alguna opinión mas de alguien que sepa, que supongo que los habrá.

Saludos.

Yo creo que me entiendes, y la discusión no se centra en tráfico de drogas, al menos por mi parte. El consumo público es ilegal y así se especifica claramente en la ley, y todo lo que no es ilegal, como es lógico, es legal. Por lo tanto el consumo privado está permitido.

La discriminación viene cuando bajo unas mismas circunstancias legales, una situación es sancionada y la otra se exime expresamente en la ley de tráfico.

Y eso no tiene nada que ver con el pensamiento de cada uno respecto al consumo de drogas y las consecuencias en la conducción.
 
...¿alguien que sepa del tema del consumo o te refieres a alguien que sepa del tema legal?.......(permiteme la broma). .

Me parece una falta de respeto dudar del conocimiento legal de un juez por mucho que estés en contra de su decisión, pero veo que es la forma habitual de pensar de aquellos que no coinciden con tu pensamiento "único"
 
Joder, veo mucha tensión en cuanto alguien no coincide plenamente con lo que dicen otros foreros, creo que la escritura elimina la posibilidad de entender el tono de los mensajes, debemos aplicarnos una dosis de tolerancia y respeto más alta salvo para los mensajes claramente ofensivos.
Es una opinión mía, nada más.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
...¿alguien que sepa del tema del consumo o te refieres a alguien que sepa del tema legal?.......(permiteme la broma). .

Jejeje, una broma siempre es una broma.

Me refería al tema legal, porque incluso la ley es susceptible de interpretación y aunque pueda parecer que está "clarísimo", hay textos legales en los que no es así y simplemente hay que irse a la jurisprudencia (si es que la hay) para interpretar.

No es extraño que la misma conducta, la misma norma, los mismos hechos con los mismos resultados, un juzgado de Sevilla dice una cosa y un juzgado de Logroño dice otra y esto en mi opinión, es totalmente contradictorio y por supuesto no acorde con el principio de igualdad, pero un juez a fin de cuentas no es mas que un funcionario público que interpreta la ley y la aplica, ni mas ni menos.

Saludos.
 
Me parece una falta de respeto dudar del conocimiento legal de un juez por mucho que estés en contra de su decisión, pero veo que es la forma habitual de pensar de aquellos que no coinciden con tu pensamiento "único"

Bueno, como he dicho antes un juez es un funcionario público que interpreta la ley y la aplica, ello implica la posibilidad de cometer errores y en principio no hay duda de su profesionalidad y buen hacer.

Pero hay casos como también los hay en otros colectivos de clara incompetencia e incluso conductas delictivas por parte de algún juez (sin generalizar, por supuesto), pero en la misma proporción que un médico, un policía o un guardia civil. En estos casos, aplicación de la ley tal y como está escrita y a la cárcel como está mandado. Creo que eso es un Estado de Derecho.

Saludos.
 
Jejeje, una broma siempre es una broma.

Me refería al tema legal, porque incluso la ley es susceptible de interpretación y aunque pueda parecer que está "clarísimo", hay textos legales en los que no es así y simplemente hay que irse a la jurisprudencia (si es que la hay) para interpretar.

No es extraño que la misma conducta, la misma norma, los mismos hechos con los mismos resultados, un juzgado de Sevilla dice una cosa y un juzgado de Logroño dice otra y esto en mi opinión, es totalmente contradictorio y por supuesto no acorde con el principio de igualdad, pero un juez a fin de cuentas no es mas que un funcionario público que interpreta la ley y la aplica, ni mas ni menos.

Saludos.


.... ..no seria el primer Juez que termina en la càrcel.....a veces sus interpretaciones de la Ley despistan mucho a los que intentan hacer que se cumplan.........
 
Joder, ya estáis metiendo al juez en la carcel porque detecta una incoherencia en una ley...
 
Joder, ya estáis metiendo al juez en la carcel porque detecta una incoherencia en una ley...

K l i k o w s k y, yo creo que Eraser va por otro lado.

El ha sido guardia civil de tráfico un porrón de años y habrá visto de todo, como todos nosotros ya con cierta edad y con cierto conocimiento de la vida.

Un juez está para interpretar y para aplicar la ley pero puede ocurrir que en alguna ocasión el juez no aplique la ley, sino su propia ley y su particular interpretación y eso puede tener consecuencias.

Pero incluso creo que va mas allá. Como agente de la autoridad habrá puesto a disposición judicial en muchas ocasiones a muchos delincuentes, que es precisamente el trabajo de las FF.CC.SS, y mientras aún están firmando papeles en el juzgado haciendo la entrega, los detenidos están en libertad antes incluso de terminar esos trámites. Esto sin duda desmoraliza a los que realizan el trabajo policial y hace realmente plantearse "para qué me juego el tipo yo aquí".

Pero es que además, la gente normal de a pié de éste país lo entiende menos aún y no concibe que los "malos" salgan del juzgado en libertad antes que el propio policía que ha ido a ponerlos a disposición judicial. Esa sensación de inseguridad jurídica no ayuda desde luego a que la gente crea en la justicia de un Estado de Derecho. En cualquier caso, el Estado de Derecho no es mas que eso, el acatamiento incondicional de la ley bajo cualquier circunstancia como única garantía de su imperio, creo que sólo así somos todos iguales ante la ley.

Saludos.
 
K l i k o w s k y, yo creo que Eraser va por otro lado.

El ha sido guardia civil de tráfico un porrón de años y habrá visto de todo, como todos nosotros ya con cierta edad y con cierto conocimiento de la vida.

Un juez está para interpretar y para aplicar la ley pero puede ocurrir que en alguna ocasión el juez no aplique la ley, sino su propia ley y su particular interpretación y eso puede tener consecuencias.

Pero incluso creo que va mas allá. Como agente de la autoridad habrá puesto a disposición judicial en muchas ocasiones a muchos delincuentes, que es precisamente el trabajo de las FF.CC.SS, y mientras aún están firmando papeles en el juzgado haciendo la entrega, los detenidos están en libertad antes incluso de terminar esos trámites. Esto sin duda desmoraliza a los que realizan el trabajo policial y hace realmente plantearse "para qué me juego el tipo yo aquí".

Pero es que además, la gente normal de a pié de éste país lo entiende menos aún y no concibe que los "malos" salgan del juzgado en libertad antes que el propio policía que ha ido a ponerlos a disposición judicial. Esa sensación de inseguridad jurídica no ayuda desde luego a que la gente crea en la justicia de un Estado de Derecho. En cualquier caso, el Estado de Derecho no es mas que eso, el acatamiento incondicional de la ley bajo cualquier circunstancia como única garantía de su imperio, creo que sólo así somos todos iguales ante la ley.

Saludos.
Una pregunta sencilla, que todo eso que comentas sería otro debate en el que posIblemente estemos de acuerdo.

Tu no ves contradicción en el artículo de esa ley?
 
@papagayomix Me interesa tu opinión al respecto de que una misma situación para una persona puede suponer sanción y para otra no, simplemente por tener un papel médico.

Porque esa es la base de la sentencia.

Y no tengo ninguna preocupación personal porque nunca van a detectar drogas en mi organismo.
 
Una pregunta sencilla, que todo eso que comentas sería otro debate en el que posIblemente estemos de acuerdo.

Tu no ves contradicción en el artículo de esa ley?

No había visto el mensaje, llevo todo el día fuera.

Bueno, me pides mi opinión como "aficionado" al tema este.

Ha quedado claro que NO todos los jueces tienen el mismo criterio respecto a una misma norma, si bien como norma general, las sentencias son uniformes y si abarcan los mismos parámetros, todas suelen ser similares.

Me preguntas sobre una persona que tiene recetada una medicación concreta y da positivo en esa sustancia, en teoría prohibida pero tiene un certificado médico que dice que está tomando una medicación determinada prescrita por un médico y que en principio concuerda con lo que ha detectado el drogatest, es asi? (por ej. no sería lógico que tenga recetado un barbitúrico pero da positivo en cocaína).

Bien, en mi opinión, si esa sustancia ha alterado las facultades físicas y psíquicas mínimas necesarias para conducir (pudiendo ser perfectamente el motivo de haberle parado la policía, por circular en zig-zag, por ejemplo u otra conducta anormal), estaría cometiendo el delito de la misma manera que si no llevase consigo el certificado médico (el Código Penal no distingue). Porque ese certificado no le autorizaría en ningún caso a conducir, si no se encuentra en condiciones óptimas a causa del consumo de la medicación.

Si es en un control preventivo de alcoholemia y da positivo pero NO se aprecia ninguna alteración en las facultades, podría, (insisto que en mi opinión), no ser nada, administrativamente hablando. Penalmente tiene que haber influencia en la conducción, o pasar de 0,60 mlgr de alcohol en sangre para que sea delito, pero tengo que insistir en que si no está en condiciones será delito siempre, tenga o no tenga certificado médico. Si no tiene certificado médico, la presencia del estupefaciente en el organismo SIEMPRE será delito.

Yo no veo ninguna contradicción en el artículo 14 que mencionas... "Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10." Por lo tanto, si no se está en condiciones creo que es delito, sin mas vueltas.

Parece un poco liado pero yo lo tengo medianamente claro.

Saludos.
 
No había visto el mensaje, llevo todo el día fuera.

Bueno, me pides mi opinión como "aficionado" al tema este.

Ha quedado claro que NO todos los jueces tienen el mismo criterio respecto a una misma norma, si bien como norma general, las sentencias son uniformes y si abarcan los mismos parámetros, todas suelen ser similares.

Me preguntas sobre una persona que tiene recetada una medicación concreta y da positivo en esa sustancia, en teoría prohibida pero tiene un certificado médico que dice que está tomando una medicación determinada prescrita por un médico y que en principio concuerda con lo que ha detectado el drogatest, es asi? (por ej. no sería lógico que tenga recetado un barbitúrico pero da positivo en cocaína).

Bien, en mi opinión, si esa sustancia ha alterado las facultades físicas y psíquicas mínimas necesarias para conducir (pudiendo ser perfectamente el motivo de haberle parado la policía, por circular en zig-zag, por ejemplo u otra conducta anormal), estaría cometiendo el delito de la misma manera que si no llevase consigo el certificado médico (el Código Penal no distingue). Porque ese certificado no le autorizaría en ningún caso a conducir, si no se encuentra en condiciones óptimas a causa del consumo de la medicación.

Si es en un control preventivo de alcoholemia y da positivo pero NO se aprecia ninguna alteración en las facultades, podría, (insisto que en mi opinión), no ser nada, administrativamente hablando. Penalmente tiene que haber influencia en la conducción, o pasar de 0,60 mlgr de alcohol en sangre para que sea delito, pero tengo que insistir en que si no está en condiciones será delito siempre, tenga o no tenga certificado médico. Si no tiene certificado médico, la presencia del estupefaciente en el organismo SIEMPRE será delito.

Yo no veo ninguna contradicción en el artículo 14 que mencionas... "Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10." Por lo tanto, si no se está en condiciones creo que es delito, sin mas vueltas.

Parece un poco liado pero yo lo tengo medianamente claro.

Saludos.


...efectivamente forero papagayomix, lo tienes meridiamente claro tu y todos los que leen el artículo con objetividad, leyendo lo que pone y no reinterpretándolo cada uno hacia donde más le conviene....
 
Una pregunta: para los medicamentos existen “narcotest” o pruebas que los detecten?
Me refiero en un control rutinario y sin análisis de sangre, se detectan los medicamentos de alguna forma? (medicamentos “duros”, quiero decir, está claro que no hablo de aspirina).
Saludos.
 
A mí personalmente lo que me parece totalmente injusto y arbitrario es que se denuncie a cualquier conductor que da positivo en Cannabis en control de drogas, se debería de precisar mucho para saber cuando el conductor va bajo esos efectos o no. Por fumarte un porro a las 15:00 de la tarde das positivo en un control a las 18:00h, y en 3 horas bajo los efectos de dicha sustancia no vas, pero aún lo tienes en la saliva .... una forma de recaudar dinero claramente. Como se mencionó anteriormente por algún q otro forero.
 
A mí personalmente lo que me parece totalmente injusto y arbitrario es que se denuncie a cualquier conductor que da positivo en Cannabis en control de drogas, se debería de precisar mucho para saber cuando el conductor va bajo esos efectos o no. Por fumarte un porro a las 15:00 de la tarde das positivo en un control a las 18:00h, y en 3 horas bajo los efectos de dicha sustancia no vas, pero aún lo tienes en la saliva .... una forma de recaudar dinero claramente. Como se mencionó anteriormente por algún q otro forero.


....la solución es no fumar cannabis ni cualquier otra sustancia si vas a conducir y nadie te recaudará ni un duro.......como ya mencionó anteriormente más de un forero..

....para conducir no hace falta fumarse nada...
 
Pero si alguien se lo fuma por la noche , por la mañana da positivo. No se si eso lo sabes
 
Pero bueno , eso se acabará en unos años, todo el tema este del cannabis está destinado a la legalización tarde o temprano como pasa ya en infinidad de estados americanos. No le doy más de 10 años. mientras tanto, la gente que fume pues q tenga suerte y listo.
 
.....aunque visto lo visto en el accidente de ayer, en que un veinteañero siega la vida de dos adolescentes, por entrar en una curva señalizada a 40 a 140 kilómetros hora, pues ya no se sabe lo que es mejor.....¿donde marcamos la linea de la sensatez?....
Sin carné de conducir y puesto hasta las cejas....
 
Pero bueno , eso se acabará en unos años, todo el tema este del cannabis está destinado a la legalización tarde o temprano como pasa ya en infinidad de estados americanos. No le doy más de 10 años. mientras tanto, la gente que fume pues q tenga suerte y listo.


...el día que lo legalicen, si lo hacen, pues dejará de ser delito o infraccion, y no se denunciará, pero a dia de hoy no lo es y hay que ajustarse....
 
Eraser, Imagino que el que mató a las dos chicas, según tu comentario generalista y lleno de conocimiento solo había fumado cannabis verdad?
 
Eraser, Imagino que el que mató a las dos chicas, según tu comentario generalista y lleno de conocimiento solo había fumado cannabis verdad?


....no tengo ni idea, sólo se lo que vi en la tele, que había tomado una curva de 40 a 140 y que habían fallecido las dos chicas ocupantes y el conductor herido grave, desconozco más datos......lo del comentario del cannabis lo digo con la boca pequeña basandone en el otro comentario del forero nemo, que supongo que lo sabe porque lo habrá visto en algún sitio....yo he de decir que lo desconozco.......no me gusta generalizar NUNCA...
 
Última edición:
A mí personalmente lo que me parece totalmente injusto y arbitrario es que se denuncie a cualquier conductor que da positivo en Cannabis en control de drogas, se debería de precisar mucho para saber cuando el conductor va bajo esos efectos o no. Por fumarte un porro a las 15:00 de la tarde das positivo en un control a las 18:00h, y en 3 horas bajo los efectos de dicha sustancia no vas, pero aún lo tienes en la saliva .... una forma de recaudar dinero claramente. Como se mencionó anteriormente por algún q otro forero.
Yo es que los que conozco que fuman petas se los fuman como el que fuma tabaco entonces no se hasta que punto el llevar eso en el organismo influye, yo prefiero no cruzarme con ninguno para comprobarlo.

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...
Si no tiene certificado médico, la presencia del estupefaciente en el organismo SIEMPRE será delito.
...

Gracias por la respuesta, no buscaba una interpretación de la ley me interesaba mas una opinión personal sobre una situación concreta y específica.

Bajo mi opinión es discriminatorio que dos personas con la misma presencia de una sustancia y siempre que ésta no tenga influencia en la conducción una se libre por llevar un papel y la otra no y me refiero a un delito contra la seguridad vial. Está claro que la ley dice esto y por eso el juez cree que es inconstitucional porque atenta contra la igualdad.

No olvidemos que el juez sólo juzga basándose en la demanda, y ha sido la estrategia de los abogados lo que ha llevado la discusión a ese nivel de inconstitucionalidad . El Juez no puede hablar de otras cosas, sólo juzgar lo que se demanda. La opinión personal del juez sobre las drogas es irrelevante porque no se está juzgando si la presencia de drogas, por mínima que sea, es un peligro contra la seguridad vial.

Otra cosa, y esa no la sé, es si la presencia de esa sustancia en la sangre es delito independientemente de si estás conduciendo o no, pero en ese caso imagino que no te retirarían puntos del carnet que es lo que reclama el demandante.

Y vuelvo a insistir que nada tiene que ver con mi opinión sobre la presencia de alcohol o drogas en la conducción, donde soy muy radical, pero esa opinión no me impide ver una injusticia. Que algo esté redactado en una ley no implica que sea justo.

Si en ninguno de los dos casos se pudiera conducir, no habría discriminación, el caso no existiría y en el debate sobre la presencia de drogas en la sangre algunos comentarios tendrían sentido.

Saludos
 
Última edición:
....no tengo ni idea, sólo se lo que vi en la tele, que había tomado una curva de 40 a 140 y que habían fallecido las dos chicas ocupantes y el conductor herido grave, desconozco más datos......lo del comentario del cannabis lo digo con la boca pequeña basandone en el otro comentario del forero nemo, que supongo que lo sabe porque lo habrá visto en algún sitio....yo he de decir que lo desconozco.......no me gusta generalizar NUNCA...
Según he oido en emisora de radio, los análisis revelaron que había consumido alcohol y diversas drogas, sin especificar...
Y que no tenia carné está claro y demostrado administrativamente..
 
Según he oido en emisora de radio, los análisis revelaron que había consumido alcohol y diversas drogas, sin especificar...
Y que no tenia carné está claro y demostrado administrativamente..


.....una joya, vamos.............a éste ni siquiera lo meterán en prisión, sin carnet, positivo en drogas y homicida de dos personas jóvenes, multa, retirada de permiso o impedimento de obtenerlo por un periodo de tiempo y a vivir que son cuatro días.....
 
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