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…mi buen forero javidm, yo no intento llevarte la contraria en tus exposiciones, creo que tu tienes una opinión en relación al tráfico y yo tengo otra, cualquiera de las dos son completamente respetables….
…..siempre he intentado, en el foro, no mezclar política con tráfico, política con la carretera, aunque hay mucha gente que lo hace y lo mezcla todo, algunos con ánimo de meter cizaña, ya que siempre que escribes en un foro queda algo, pero otros a veces, por simple ignorancia del tema, lo que, evidentemente, no es tu caso………me dices si lo del cinturón es público, pues sí, evidentemente que sí, cuando nos concienciemos de que salir a carretera es meterte en un “ parque temático” público, entonces y solo entonces comprenderemos la idiosincrasia de la propia carretera……..tienes un permiso y un lugar para utilizarlo, ese lugar es público y todo lo que en él hagas es público y tiene consecuencias, incluso lo que puedas hacer dentro de tu propio vehículo……eso no es meterse en la intimidad de los demás ni prohibir el derecho a decidir cada uno……..lo que tengas que decidir lo decides en tu casa o con tu familia, lo que decidas conduciendo atañe a los demás que compartimos las vías públicas y el “parque temático”……supongo que habrás oído hablar del “efecto mariposa”, pues eso……….cuando tu escupes por la ventanilla, puede que el escupitajo produzca un accidente en el motero que va detrás de ti…...el ejemplo es un poco bestia, pero sé que tu entiendes lo que quiero decir…..
….en el pasado no había normas, al menos en carretera…..me parece muy bien que recuerdes el Derecho Romano, pero como decía al principio, yo hablo de carreteras y de derecho español, de la evolución del tráfico en España……y cuando digo que podríamos volver al pasado, me refiero a eso y no al tiempo de los romanos, tiempos en los que, por cierto, te crucificaban al lado de los caminos…..no creo que volvamos a eso, ni quiero…..
..creo que hasta la actualidad, ningún dictamen de la UE ha derogado ninguna norma de tráfico o circulación que haya sido promovida por el Estado español…….en política muchas, a veces injustamente, como la Doctrina “Parot”, pero de ese tema no hablaremos….. en lo concerniente a Tráfico, nada de nada, que es lo importante, al contrario, se han unificado medidas en todos los países europeos y se ha puesto a España como ejemplo en relación a estos asuntos…….
….si descartamos que desde el año 1778, en que se emitió un Real Decreto que instaba a “que el gobierno español gestione la seguridad y comodidad de los caminos y tránsitos para la fácil comunicación”, hasta nuestros días, las normas de circulación han estado presentes en todas las agendas de los respectivos gobiernos………todo lo que queda hacia atrás no debe de tenerse en cuenta porque no había normas de circulación, salvo las que se dictaban dentro de las grandes ciudades……..
…..nosotros en la Academia de Tráfico, aprendimos o nos enseñaron que la “movilidad” como tal, se inició el 17 de septiembre del año de 1900, cuando se aprobó el “Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras del Estado” y se matriculó el primer vehículo, que, por cierto, se trataba de un vehículo de la marca “Clement”……..y fijaros que locura, la velocidad estaba limitaba a 28 km/h. en vías interurbanas y a 15 km/h. en travesías y vías urbanas……..y se comenzó a obligar a matricular los vehículos en una especia de Registro……..
…sin embargo, lo importante llega en septiembre de 1934, cuando se unifican criterios y nace lo que podría llamarse el primer “Código de Circulación”, recogiendo todas las materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial……..que ya ha llovido desde entonces y hemos evolucionado un montón, pero las bases vienen a ser básicas y no distan mucho de las aprobadas y publicadas entonces……………..
…..ya en el año 1959, un año después de nacer yo, y ésta información la saco del Historial de la propia DGT, “para hacer frente a las necesidades derivadas de la creciente motorización del país se procedió a integrar las distintas competencias, hasta entonces dispersas entre distintos Ministerios……..desde su creación, el Organismo Jefatura Central de Tráfico se encuentra adscrito al Ministerio de Interior (Antiguo Ministerio de Gobernación)…….la naturaleza jurídica de la Jefatura Central de Tráfico es la de Organismo Autónomo definido en la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado cuya finalidad no es otra que el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos, así como de la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos pertinentes.
…….el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar dentro de su esfera de competencias”…..
…a esto me refiero con la evolución del tráfico, mejor dicho, de las normas…….y, como decía en el post anterior, siempre podemos volver a 1778 y retirar las normas…….tal vez funcionara, es más, se han hecho algunos estudios retirando marcas viales y señales de circulación, y aunque parezca raro, la gente funcionaba igual, pero era por el aprendizaje realizado durante los años de conducción, por el efecto mecánico que supone haberlo hecho siempre, aunque no haya señales, nos paramos en los cruces, miramos antes de incorporarnos a carretera, no adelantamos si vienen alguien de frente, no bebemos, no corremos, no …bueno, no…lo último no es verdad……