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Tengo delante de mi el articulo en el que se dice:
Excepcionalmente se permite esta circulación a los mayores de siete años, siempre que los conductores sean los padres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos etc. La excepcionalidad se refiere a esto, en ningún caso hace referencia a la via.
No obstante y por si cupiese alguna duda, me he puesto en contacto con el director de seguridad vial de la gefatura de tráfico de Granada, el cual me ha confirmado este punto.
Así que compañeros con hijos mayores de siete años, ¡ala, a pasear a los peques!que ellos lo disfrutan de lo lindo.
Mañana espero saber lo relativo a este punto de la normativa francesa, y lo dire en el foro.
;D ;D
[/Excepcionalmente (en este caso la ley se refiere al trayecto entre el domicilio y el colegio), los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilizen casco de protección homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior. [/size]
Tengo delante de mi el articulo en el que se dice:
Excepcionalmente se permite esta circulación a los mayores de siete años, siempre que los conductores sean los padres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos etc. La excepcionalidad se refiere a esto, en ningún caso hace referencia a la via.
No obstante y por si cupiese alguna duda, me he puesto en contacto con el director de seguridad vial de la gefatura de tráfico de Granada, el cual me ha confirmado este punto.
Así que compañeros con hijos mayores de siete años, ¡ala, a pasear a los peques!que ellos lo disfrutan de lo lindo.
Mañana espero saber lo relativo a este punto de la normativa francesa, y lo dire en el foro.

